Región

El Supremo declara discriminatorio el complemento de antigüedad del convenio del Metal

Murcia, 2 ene (EFE).- La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de casación presentado por la Federación Regional de Empresarios del Metal de la Región de Murcia (FREMM) y dado la razón a la Unión Sindical Obrera (USO), que consideró discriminatorio un complemento de antigüedad incluido en el convenio colectivo.

El Alto Tribunal, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, indica que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región, en sentencia de 24 de noviembre de 2008, estimó la demanda interpuesta por USO y declaró nula e ilegal la cláusula contenida en el convenio para la industria siderometalúrgica de la Región para el periodo 2007-2010 por vulnerar el principio constitucional de igualdad.

Según esta disposición, añade el Supremo, los trabajadores percibirían un premio de antigüedad, aunque se establecía una diferencia según la fecha de incorporación a la empresa.

Así, se indicaba que "los trabajadores contratdos como fijos a partir del 1 de enero de 1994 tendrán derecho a dicha promoción económica hasta un máximo de un quinquenio, y los que con anterioridad a esa fecha tuvieran la condición de fijos conservarán con carácter "ad personam" el derecho a percibir cinco quinquenios, como límite máximo".

Afirma el Supremo al desestimar el recurso de la FREMM que "el convenio colectivo impugnado pudo suprimir este complemento para todos los trabajadores o, incluso, respetar tan sólo los derechos adquiridos hasta su entrada en vigor".

Agrega que "lo que no resulta aceptable es que mantenga el premio de antigüedad y lo establezca para el futuro en cuantía distinta y lo haga exclusivamente en función de que la fecha del ingreso en la empresa como fijos sea anterior o posterior al 31 de mayo de 1995".

La sentencia indica también que "en el presente caso, la diferencia de trato no aparece justificada más que en la distinta fecha de ingreso de unos y otros trabajadores, sin que se haya acreditado que concurra ninguna otra motivación basada en circunstancias objetivas legalmente lícitas, socialmente razonables y económicamente equilibradas y compensadas". EFE

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