Murcia, 14 dic (EFE).- La Audiencia Provincial de Murcia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, ha confirmado otra dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Cartagena que, al modificar unas medidas matrimoniales dejó a criterio de los dos hijos relacionarse con su madre "como libremente lo convengan".
La sentencia del Juzgado, que estimó la demanda presentada por el padre, acordó también que la guarda y custodia de los jóvenes, de 17 y 15 años de edad, se atribuyera a éste, "siendo la patria potestad compartida".
La Audiencia señala que uno de los hijos, que tenía 15 años de edad cuando fue explorado en el Juzgado que tramitaba la causa, expresó su deseo de convivir con el padre, "resultando contra toda lógica, salvo inconvenientes superiores, imponer a una persona de esa edad un régimen determinado que pueda resultar contrario a su voluntad".
Agrega que durante el juicio, los psicólogos indicaron que "no era aconsejable forzar a dos adolescentes a una convivencia no deseada".
El tribunal coincide con el Juzgado que dictó la primera sentencia en que es acertado "que las visitas de los jóvenes con su madre sean amplias y flexibles, en la forma en que libremente lo acuerden con su madre". EFE