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Condenan a un conductor ebrio reincidente a trabajar con víctimas de accidentes

Murcia, 10 dic (EFE).- Un conductor que acumula tres condenas por conducir en estado de embriaguez deberá realizar trabajos en beneficio de la comunidad "para que pueda apreciar personalmente los efectos derivados de un accidente de tráfico en personas concretas", según la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia a la que ha tenido acceso Efe.

Esta decisión de la Sala ha estimado en parte el recurso presentado por el conductor, N.N., y ha accedido a sustituir la pena de seis meses de prisión impuesta por esta tercera infracción por el pago de una multa de 2.160 euros y por 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

La sala no ha accedido a otra petición de este conductor, que consideró excesiva la retirada del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores durante cuatro años.

El tribunal recoge como hechos probados que N.N., condenado en dos ocasiones anteriores por conducir bajo los efectos del alcohol, fue sorprendido en la madrugada del pasado 26 de mayo cuando circulaba por una carretera de la localidad de El Albujón (Cartagena) "haciendo aceleraciones y desaceleraciones y desplazamientos leves, por lo que los agentes requirieron la presencia del equipo de atestados de la Policía Local".

Practicada la prueba de alcoholemia, en una primera ocasión arrojó un resultado positivo de 1,11 miligramos de alcohol por litro de sangre expirado y en una segunda ocasión, 1,10.

El Juzgado le condenó por un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos de motor por cuatro años.

Ahora, la Audiencia, al estimar en parte su recurso, considera que mantener la pena de cárcel supondría su ingreso en prisión, por tener antecedentes penales, y añade que esta medida debe quedar reservada a los casos en los que el conductor ebrio "haya puesto en peligro real y directo a personas o bienes diferentes del propio acusado".

Dice la sentencia que la imposición de la multa en sustitución de la privación de libertad puede tener un efecto disuasorio, porque el condenado sabe que caso de que se vea implicado en un nuevo episodio de este tipo tendrá que ingresar en prisión.

Los magistrados lamentan que las dos penas impuestas con anterioridad, una de un año de privación del carné de conducir y otra de ocho meses y multas, "no hayan tenido la capacidad de disuasión que podría esperarse". EFE

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