Murcia, 6 dic (EFE).- La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado una sentencia que en julio de 2008 dictó el juzgado de Primera Instancia número 1 de Murcia, que condenó al dueño de un aparcamiento a indemnizar con 1.300 euros al propietario de un coche por los daños sufridos al derribar el viento el techo del local.
En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, la sala afirma que el viento sopló a 95 kilómetros por hora el día en que ocurrió el suceso, velocidad que "no puede estimarse catastrófica".
"Hizo un fuerte viento -señala-, sin que este fenómeno atmosférico pudiera tenerse por inevitable ni imprevisible".
La sentencia, que desestima el recurso presentado por el propietario del aparcamiento, indica que "siempre es de prever que haga un día muy ventoso, en cualquier zona, y siempre hay que asegurarse de que ese día no se produzcan siniestros a consecuencia de la fuerza del meteoro".
Concluye la sala que la responsabilidad del dueño del local surgió por no haber asegurado la uralita del techo "de forma tal que aguantase aquel aire, por intenso que fuese". EFE