El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy un Real Decreto por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Esta medida da cumplimiento al reglamento comunitario en la materia, que establece la obligatoriedad de fijar un mínimo normativo a nivel estatal para garantizar la distribución equitativa de los fondos FEADER y la aplicación homogénea de estos criterios en todo el territorio nacional.
El Real Decreto exige que en el nuevo periodo de programación sean reguladas con anterioridad las normas para las subvenciones comunes antes de la plena puesta en marcha de los programas de desarrollo rural. En la elaboración de este Real Decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. La norma especifica los gastos que son subvencionables y los que no lo son, así como la documentación y justificación necesaria para el reintegro del gasto realizado.
En otros serán subvencionables los gastos de arrendamientos financieros de adquisición de activos, incluido en su caso, el valor de la opción de compra, o la compra de terrenos y edificios o bienes de equipo de segunda mano así como algunos gastos de gestión, ejecución, seguimiento y control o de asistencias técnicas siempre y cuando se cumplan los requisitos específicos que marca el Real Decreto.
Por otra parte, salvo en los proyectos de cooperación, las operaciones que pueden optar a una subvención deberán efectuarse en el ámbito territorial cubierto por el programa.