Región

El TSJ confirma el despido de un empleado sorprendido cuando veía TV en horas de trabajo

Murcia, 2 dic (EFE).- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ), en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, ha confirmado la procedencia del despido del empleado de una empresa de limpieza sorprendido "en una sala sentado y viendo la televisión" dentro de su horario laboral.

El TSJ desestima así el recurso presentado por este trabajador contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, que en 31 de marzo pasado declaró procedente el despido acordado por la empresa por falta grave.

Señala la Sala que el empleado se encontraba el 6 de octubre de 2008, sobre las 20,35 horas, dentro de su jornada laboral habitual, en la línea de cajas del supermercado cuya limpieza tenía encomendada y que "lo hacía acompañado de su novia portando bolsas de productos comprados en el mismo".

Y añade que "al serle recriminada su conducta por el jefe de zona, se dirigió al aparcamiento subterráneo del centro comercial, y unos veinte minutos después fue encontrado en la habitación para el personal de limpieza sentado y viendo la televisión, siendo recriminado de nuevo".

La sentencia señala también que el despido se produjo unos días después y que este trabajador había sido suspendido con anterioridad, en mayo del mismo año, con suspensión de empleo y sueldo durante quince días por falta grave por otros hechos.

Frente a lo alegado por el despedido, el tribunal dice que "en modo alguno ha quedado acreditado que se encontrase en período o tiempo de descanso cuando abandonó su puesto de trabajo, lo cual no es más que una simple manifestación exculpatoria del trabajador".

Para el tribunal, su actitud fue reprochable porque el centro comercial exigía de una limpieza continua y "el desatender su trabajo y menoscabar la autoridad del encargo recibido, podría generar responsabilidad a la empresa de limpieza, pudiendo llegar a la pérdida de la contrata".

La sentencia concluye que "habida cuenta el historial de sanciones disciplinarias impuestas al trabajador, se desprende una conducta incumplidora reiterada, por lo que la sanción de despido se ha de considerar proporcionada". EFE

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