Murcia, 21 nov (EFE).- La Audiencia Provincial de Murcia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, ha declarado que tener unos terrenos con cinco higueras y una veintena de olivos no presume la condición de agricultor ni da derecho a comprar una finca vecina por la vía del retracto.
La Sección Quinta de la Audiencia, con sede en Cartagena, ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de esta ciudad, que en abril de este año desestimó la demanda presentada por D.C. contra los propietarios de una finca colindante con la suya.
Por medio de la demanda, D.C. pretendía ejercer el derecho de retracto, pero fue desestimada por el juez por carecer de las cualidades personales exigidas por la ley, como la de ser agricultor, y por no cumplirse el fin de intentar hacer más rentable la agricultura.
Afirma la Audiencia Provincial que "difícilmente se puede hablar de explotación agrícola en el sentido de puesta en valor o explotación económica de la agricultura por el hecho de tener cinco higueras de aproximadamente quince años y 15 olivos de cuatro años".
Añade que "sabido es que la higuera y el olivo pueden vivir sin necesidad de cuidados, incluso en los márgenes de las fincas".
El tribunal, al desestimar el recurso presentado por D.C. contra la sentencia del Juzgado, le ha impuesto el pago de las costas generadas por el mismo. EFE