Región

Agricultura recomienda el modelo de contrato tipo aprobado por Ailimpo para la comercialización de limón en fresco

El director general de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria destaca que “su mayor virtud es que protege por igual los intereses de las dos partes contratantes”

La Consejería de Agricultura y Agua recomienda a los productores de cítricos de la Región el modelo de contrato tipo, aprobado por unanimidad por la Asociación Interprofesional de Limón y Pomelo (Ailimpo), para la comercialización de limón en fresco durante la campaña 2009-2010.

El director general de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, Ángel García Lidón, advirtió que “anteriormente la mayoría de los tratos no se documentaban o se hacían en simples albaranes o fichas, lo cual no favorece la claridad ni la transparencia del mercado”.

Sin embargo –añadió García Lidón- “ahora las partes disponen de un modelo de contrato tipo que ha sido consensuado por los representantes de los agricultores y de los operadores comerciales integrados en la Interprofesional Ailimpo, cuya mayor virtud es que protege por igual los intereses de las dos partes contratantes: agricultores y operadores comerciales”.

Dicho modelo de contrato también está homologado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de acuerdo con la Ley 2/2000 reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios. Su objetivo es servir de instrumento legal para regular con la máxima claridad y transparencia los tratos de compraventa de limones, para evitar así posibles conflictos, renegociaciones o incumplimientos.

Cláusulas

El director general señaló que el mencionado contrato tipo “es muy simple y regula de forma clara aspectos como la identificación del comprador y vendedor, las fincas, la modalidad de compra, las condiciones de recolección y del transporte, el precio y los descuentos a aplicar, la forma y plazo de pago y la resolución de conflictos entre las partes”.

En este sentido, García Lidón explicó la importancia de la octava cláusula, referente a la obligación por parte del agricultor de informar al operador comercial sobre los tratamientos fitosanitarios y abonados realizados. “De esta forma –indicó- el exportador puede tener la información adecuada para poder garantizar la calidad y la seguridad alimentaria del producto que se ofrece al mercado y a los consumidores”.

Destacó igualmente que, en caso de conflicto entre las partes, Ailimpo prestará de forma gratuita su mediación y arbitraje, “evitando así acudir a la vía judicial, que siempre es más costosa y lenta”.

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