Murcia, 10 sep (EFE).- La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso que el dueño de una vivienda presentó contra la sentencia de un juzgado de Cartagena que desestimó su pretensión de ser indemnizado por la comunidad de vecinos y por una empresa de limpieza por la caída sufrida en la escalera del edificio.
El demandante, G.R., presentó una reclamación en el juzgado al considerar que el accidente, en el que resultó herido, se produjo al estar la escalera mojada y porque no figuraba ningún aviso en las inmediaciones de que la señora de la limpieza procedía a fregarla.
Para el demandante, los responsables de la caída eran la comunidad de propietarios del edificio, a la que pertenece, y la empresa "Abad Limpieza y Mantenimiento" porque una de sus empleadas era la que realizaba la limpieza de la escalera cuando se produjo el percance.
La sección quinta de la Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, al desestimar su recurso, indica, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, que para poder condenar a la comunidad y a la empresa de limpieza tenía que haberse demostrado que tuvieron algún tipo de culpa en el suceso, lo que no ha ocurrido.
Añade que "la causa de la caída no vino motivada por el hecho de que el suelo estuviese mojado, sino por la concurrencia de cualquier otra circunstancia, como, por ejemplo, la propia falta de atención del apelante, pues en su interrogatorio reconoció que no vio que estuviesen fregando y que resbaló nada más entrar".
Asimismo afirma que también puede atribuir lo ocurrido "a la falta de control en el equilibrio, pues está aceptado que llevaba unas bolsas en las manos de la compra que había realizado esa misma mañana".
"En definitiva -concluye la sala- no existe ni una sola prueba de que el hecho de que el suelo estuviese mojado determinara la caída, pues no se ha probado el empleo de sustancias inadecuadas o resbaladizas o que la cantidad de agua fuese de tal intensidad que pudiese justificar el resbalón sufrido". EFE