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Anulan la opción de compra de una nave porque el dueño no contó con su esposa

Murcia, 31 ago (EFE).- La Audiencia Provincial de Murcia ha revocado una sentencia que el juzgado de primera instancia número 6 de Lorca dictó en julio de 2008 y ha declarado nula la opción de compra de una nave porque su dueño no contó para ello con su esposa, a la que estaba unido en régimen de gananciales.

La sentencia a la que ha tenido acceso Efe y de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Jover estima el recurso presentado por la esposa, A.G., ahora viuda, y por los hijos del matrimonio, y desestima la demanda de una carpintería metálica, que se consideraba en su derecho a ejercer la opción de compra concertada con su marido, M.S, que falleció.

En su demanda, esa citada empresa sostuvo que en marzo de 2001 suscribió con M.S. un contrato de arrendamiento de una nave industrial de 270 metros cuadrados en una pedanía de Lorca por 120.000 euros, sin que en el acuerdo se indicara que el dueño estuviese casado ni que el bien arrendado fuese ganancial.

Los demandados se opusieron a la reclamación y señalaron que la esposa de M.S. no había prestado consentimiento alguno a esta operación, y que, además, desconocía la opción de compra, que no autorizaba.

El juzgado de Lorca estimó la demanda de la empresa al considerar que la esposa había otorgado su consentimiento, aunque fuese de forma tácita, y que los hijos habían aceptado la gestión de los bienes que su padre hizo durante el tiempo de vigencia de la sociedad de gananciales.

Ahora, la Audiencia Provincial señala que al tratarse de un bien ganancial, no se debió disponer del mismo sin la autorización de la esposa, "por lo que procede la nulidad de lo acordado". EFE

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