Región

La Audiencia Provincial ratifica la obligación de tratamiento psicológico a unos padres

Para no trasladar sus enfrentamientos a su hijo

Murcia, 28 ago (EFE).- La Audiencia Provincial de Murcia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, ha confirmado la que en junio de 2008 dictó el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Murcia, que obligó a un matrimonio a someterse a tratamiento psicológico para no trasladar sus enfrentamientos a su hijo.

El tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Moreno, añade que este tratamiento psicológico y educativo en un centro especializado en conflictos de pareja tenderá también a que los esposos superen sus enfrentamientos.

El Juzgado de Primera Instancia, que declaró disuelto el matrimonio y acordó el divorcio de los cónyuges, atribuyó a la madre la guarda y custodia del menor, "sin perjuicio de la patria potestad, que seguirá siendo compartida por los padres".

En cuanto al tratamiento psicológico que se ordenaba por el juez, la sentencia señalaba que "en cuanto a la madre, el mismo condicionará el seguir ostentando la guarda y custodia".

La sala se refiere a la "continua situación de conflicto existente entre uno y otro progenitor, que, como se dice en el informe psicológico, no sólo ha repercutido negativamente en la relación entre los mismos, sino que, además, el hijo ha sido partícipe de ello".

La Audiencia recoge también que los esposos, en cumplimiento de lo ordenado por el juez, han seguido el tratamiento psicológico en los últimos meses y que el resultado "es positivo".

El tribunal ha ratificado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y sólo ha aceptado en el recurso presentado por el padre reducir la pensión alimenticia de 900 euros a 750 euros. EFE

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