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Declaran incapacidad total a una peluquera aunque pueda pasear con tacones altos

Murcia, 21 ago (EFE).- La Audiencia Provincial de Murcia ha declarado que la incapacidad que sufre una peluquera víctima de un accidente de tráfico debe ser calificada de total, aunque fuera sorprendida por detectives privados "andando por la calle con unos tacones altos".

En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, la sala afirma que "el seguimiento realizado por un equipo de investigación sobre la actividad de N.M., en el que se la ve andando por la calle con unos tacones altos y atendiendo al público, sentada, dentro de la peluquería como recepcionista, no permite concluir que pueda desarrollar la tarea habitual de peluquera, que era la que ejercía antes del accidente".

La Audiencia ha estimado en parte el recurso que esta mujer presentó contra la sentencia del juzgado de Primera Instancia número uno de Murcia, que consideró que la incapacidad era sólo parcial y limitó la indemnización que debía pagar la compañía aseguradora a 32.853 euros, y la eleva a casi 110.000.

El tribunal considera que esta última cantidad es la más ajustada a derecho, ya que, como consecuencia del accidente de tráfico que sufrió cuando ocupaba una motocicleta que fue arrollada por otro vehículo, su pierna izquierda es dos centímetros más corta, entre otras secuelas.

Esta indemnización deberá ser afrontada por la aseguradora con la que tenía concertada una póliza el conductor del vehículo que colisionó con la motocicleta en la que ella viajaba.

La sentencia indica que, como consecuencia del acortamiento de la pierna, la mujer "no puede soportar una bipedestación prolongada, básica para el ejercicio de su profesión, sin que sea de recibo el que pueda desarrollarla realizando periodos de descanso o colocándose una plantilla ortopédica que compense la diferencia de los dos centímetros, como sostiene el perito judicial".

"En definitiva -concluye la Audiencia-, si no puede desarrollar su actividad habitual de peluquera, la incapacidad será total, sin que varíe esa calificación el hecho de que se pueda dedicar a trabajar como recepcionista dentro del mismo establecimiento, pues esta labor es distinta a la que antes desarrollaba". EFE

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