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FACUA denuncia el SOS 4.8 y 7 festivales más por cláusulas abusivas en la venta de entradas

Sevilla/Murcia, 14 ago (EFE).- La organización FACUA-Consumidores en Acción han denunciado a ocho festivales de música, entre ellos el "Festival Estrella Levante SOS 4.8", en Murcia, por cláusulas abusivas en las condiciones de venta de las entradas.

Las denuncias se refieren a las condiciones establecidas para que el importe de la entrada sea devuelto en caso de incidencia durante los conciertos o si cambia el cartel anunciador, y a la expresa prohibición de llevar comida y bebida cuando son espectáculos veraniegos.

En conferencia de prensa, el portavoz de Facua-Consumidores en Acción, Rubén Sánchez, destacó lo que consideró el sarcasmo de uno de estos festivales de aconsejar beber mucha agua para no deshidratarse cuando exige comprarla en el interior del recinto del festival, ya que consideró que lo único que se puede prohibir es que los envases sean de vidrio.

Los festivales denunciados ante los respectivas administraciones autonómicas con competencias en esta materia son "Bilbao BBK", "Live Azkena Rock Festival" y "Kobetasonik", en el País Vasco; "Primavera Sound" y "Sunfec", en Cataluña; "Festival Arte-Nativo Viña Rock", en Castilla-La Mancha; "Festival Internacional de Benicàssim FIB Heineken", en la Comunitat Valenciana; y "Festival Estrella Levante SOS 4.8", en Murcia.

Sánchez destacó que el "Primavera Sound" ni siquiera se compromete a devolver el importe de la entrada si el concierto se cancela por causas meteorológicas.

También recordó que, aunque algunos de estos festivales no lo prevean, se tiene derecho a la devolución de una parte del importe de la entrada si el concierto, por lluvia, por falta de suministro eléctrico o por cualquier otra causa sufre una interrupción y una suspensión parcial.

Si el cartel del festival cambia y suspende la actuación de alguno de los grupos anunciados se tiene derecho igualmente a la devolución del importe de la entrada, según Sánchez, quien confió en que estas ocho denuncias sirvan para sancionar a las empresas organizadoras y para que la Administración competente investigue el modo de proceder de otras similares.

Rubén Sánchez recordó igualmente que, en el caso de la normativa andaluza, el importe de la entrada ha de devolverse en el plazo máximo de cuatro días y que, cuando se produjo la suspensión de los Rolling Stones en El Ejido (Almería), la empresa organizadora fue multada por superar ese plazo de devolución.

Si una suspensión de un concierto de esas características se produce no por causa de fuerza mayor, el consumidor tiene derecho a que se le indemnice además con la cuantía del importe de los billetes de avión o de tren que hubiera adquirido con anterioridad para asistir al espectáculo, si no se lo devuelve la compañía de transporte. EFE

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