Murcia, 11 jun (EFE).- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social que en diciembre pasado declaró accidente laboral el infarto de miocardio sufrido por un trabajador cuando se preparaba para salir a una visita de inspección encargada por su empresa.
La sentencia del TSJ, a la que ha tenido acceso EFE, desestima el recurso presentado por "Mutual Midat Cyclops", que pretendía que el TSJ declarase que el infarto derivaba de enfermedad común y no constituía un accidente laboral.
La Sala de lo Social recoge como hechos probados que J.M.N. trabajaba como electricista para una empresa de construcción y que en febrero de 2007 sufrió el infarto cuando se encontraba en un hotel de Toledo preparándose para salir a realizar la visita de inspección.
J.M.N. no tenía diagnosticada patología previa y cada seis meses era sometido a reconocimiento médico de la empresa, "con resultado favorable".
Ahora, la Sala, al desestimar el recurso de la Mutua contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, añade que "el amago de infarto empezó a sufrirlo en la habitación del hotel cuando se disponía a ir al trabajo, vistiéndose para acudir a la obra que debía inspeccionar, acudiendo a urgencias padeciendo ya el propio infarto". EFE