Murcia, 8 jun (EFE).- El Tribunal Constitucional (TC), en una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, ha denegado el amparo a un hombre que fue condenado primero por el Juzgado de lo Penal número Dos de Cartagena y luego por la Audiencia Provincial de Murcia, a varias penas por dos delitos de malos tratos y amenazas en el ámbito familiar y por tres faltas de injurias.
La sentencia del Alto Tribunal rechaza las alegaciones formuladas por R.S., quien señaló en su recurso de amparo que se había vulnerado el principio constitucional de igualdad al considerar que había sido castigado con mayor pena por ser hombre.
El TC recoge que el Juzgado de lo Penal de Cartagena lo condenó a dos penas de sesenta días de trabajos en beneficio de la comunidad y a la prohibición de acercamiento a la víctima durante un a o y seis meses cada una de ellas por sendos delitos de malos tratos y de amenazas en el ámbito familiar.
Asimismo, el Juzgado lo condenó, como autor de tres faltas de injurias, por los contenidos de las llamadas telefónicas, a las penas de cuatro días de localización permanente cada una de ellas.
Para el Tribunal Constitucional, esta sentencia, que fue posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial de Murcia, no vulnera el principio de igualdad, y añade que "concurre un mayor desvalor en las agresiones del hombre hacia quien es o fue su mujer, en la medida en que el agresor actúa conforme a una pauta cultural -la desigualdad en el ámbito de la pareja- que lo diferencia del uso de la violencia en otro contexto".
La sentencia que deniega el amparo recoge el voto particular de un magistrado, Jorge Rodríguez-Zapata, que discrepa de la mayoría del tribunal. EFE