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Condenan a un hombre a pagar los gastos del convite de la comunión de su hijo

Murcia, 19 dic (EFE).- La Audiencia Provincial de Murcia, en una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, ha condenado a E.M. a pagar la deuda que mantenía con la empresa que sirvió el convite servido con motivo de la primera comunión de su hijo.

La Sección Primera considera en la sentencia que el importe del menú se fijó en 2.358 euros y que el demandado sólo entregó a cuenta 1.200 euros, por lo que estima así el recurso de apelación que la empresa suministradora presentó contra una sentencia del Juzgado número Uno de Caravaca de la Cruz que lo absolvió.

Recoge el tribunal que la comunión se celebró el 27 de mayo de 2006, "sin que el señor E. abonara con rapidez su importe, ascendente a 2.358 euros, por los problemas económicos que había tenido como consecuencia de un accidente".

Añade la resolución judicial que, "según el demandado, éste pagó 1.158 euros a la perjudicada, A.L., en el mes de julio de 2006" y que el letrado de ésta, en enero de 2007, le envió una carta certificada reclamándole los 2.358 euros de la factura por los gastos del banquete".

La Sala añade que a finales de enero de ese año, E.M. realizó una transferencia bancaria por 1.200 euros al centro hípico donde se había celebrado el convite, "dinero que se le hizo llegar a la Sra.L. por parte del presidente de dicho centro el 7 de marzo de 2007".

Ante las discrepancias surgidas sobre si pagó el resto o no, el tribunal afirma que el demandado no ha llegado a probar que realmente satisfaciera los 1.157 euros restantes, por lo que ahora lo condena a saldar la deuda. EFE

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