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Las autorizaciones de contratos a extranjeros caen un 59%, sobre todo en Murcia

Madrid/Murcia, 6 sep (EFE).- Las autorizaciones de contratos a extranjeros se redujeron el año pasado en un 59,6 por ciento en relación al ejercicio anterior, descenso que afectó a todas las autonomías, especialmente a Murcia, donde disminuyeron un 75,8 por ciento.

Según el Boletín de Estadísticas Laborales del Ministerio de Trabajo e Inmigración, el año pasado se autorizaron en toda España 331.625 contratos a extranjeros, frente a los 822.682 del 2006.

Una bajada que se apreció en todas las regiones y en todos los sectores de actividad, de manera más acusada en el sector servicios, donde se registró una caída del 63,07 por ciento en el número de contratos, y en la construcción, donde este descenso se situó en el 60,10 por ciento.

También decrecieron las contrataciones en el sector agrario, en un 58,36 por ciento, así como en la industria, en un 52,43 porciento.

Este descenso afectó por igual tanto a hombres como a mujeres, ya que, en el primer caso, de los 476.490 contratados en el 2006 se pasó a los 203.245 del 2007, mientras que en el segundo bajaron de 346.192 a 128.380.

Y también perjudicó a las contrataciones por cuenta ajena (disminuyeron de 812.979 a 323.988), como las de cuenta propia (de 9.703 a 7.637).

Por comunidades, las más damnificadas fueron Murcia (-75,8 por ciento), la Comunidad Valenciana (-75,7 por ciento) y Baleares (-68,8 por ciento), pero también Madrid (-66,0 por ciento), La Rioja (-63,8 por ciento), Andalucía (-61,8 por ciento) y Canarias (-61,3por ciento).

En el lado contrario, donde menos bajaron los contratos fue en Cantabria (-23,7 por ciento), Castilla-La Mancha (-25,5 por ciento) y Castilla y León (-26,9 por ciento), así como en Galicia (-29,4 por ciento), Asturias (-41,8 por ciento) o Melilla (-44,5 por ciento).

Todos estos datos se refieren a las autorizaciones concedidas a los extranjeros que pretenden realizar en España una actividad lucrativa por cuenta propia o ajena.

Para ello, necesitan obtener la correspondiente autorización de residencia y trabajo, que se expide de forma unificada por parte de las correspondientes unidades del Ministerio de Administraciones Públicas o del Ministerio de Trabajo y por el de Interior, en la esfera de sus respectivas competencias.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, exceptúa de la obligación de obtener autorización de trabajo a los extranjeros en situación de residencia permanente, así como para el ejercicio de determinadas actividades en él reseñadas.

Además, están exentos de la obligación de obtener la autorización de trabajo los extranjeros nacionales de países miembros de la Unión Europea del Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein) y de Suiza y de los de terceros países que fueran familiares de españoles o de nacionales de los mencionados países, en la medida en la que les es aplicable el principio de libre circulación de trabajadores.

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