Región

El Ejecutivo aprueba el Decreto regional que desarrolla la Ley de Prevención del Tabaquismo

El texto especifica qué son espacios al aire libre, superficie útil destinada a clientes y zonas habilitadas para fumar

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su sesión de hoy, viernes 11 de julio de 2008, el Decreto que desarrolla en la Comunidad la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Con esta norma el Ejecutivo regional completa la Ley estatal, incluyendo lo necesario para asegurar la efectividad de la misma en el ámbito de la Región de Murcia.

Este Decreto está estructurado en tres capítulos, con una exposición de motivos y una disposición final. El primer capítulo recoge una serie de novedades como la definición de espacios al aire libre, con la que se pretende aclarar la aplicación de la norma básica del Estado; de superficie útil destinada a clientes y/o visitantes, señalando como tal todo el espacio del establecimiento comprendido entre tabiques, muros o cerramientos, incluyendo la superficie ocupada por máquinas de juego, tragaperras o de tabacos, y excluyendo de la misma la zona ocupada por la barra, cocina, oficina y almacenes de uso exclusivo para trabajadores o empleados; y de zonas habilitadas para fumar, donde el Decreto concreta que la separación física “se realizará mediante separación estructural con material sólido, de suelo a techo y con puerta de acceso, que garantice que el humo contaminante del tabaco no afecta a la zona destinada a los no fumadores”; además, se especifican las características que deben tener los sistemas de ventilación previstos en la Ley nacional.

El texto legal también señala que la Región impulsará medidas de promoción de la salud, prevención del tabaquismo y deshabituación. Además, el capítulo segundo se centra en cómo debe ser la señalización y dónde debe ubicarse, tanto de los establecimientos autorizados para la venta y suministro de tabaco como de los lugares con prohibición de fumar, así como la señalización de zonas habilitadas para fumar; en este sentido el artículo 12 especifica la información que debe incorporarse en los anuncios publicitarios de establecimientos menores de cien metros cuadrados, señalándose que deberá incluirse si el establecimiento permite o prohíbe el consumo de tabaco.

Asimismo, el Decreto establece un régimen sancionador que concreta las cuestiones relativas a procedimiento, a la graduación de las sanciones y a la determinación de los órganos competentes para la imposición de las sanciones.

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