Murcia, 23 jun (EFE).- El juzgado de instrucción número 73 de Madrid ha desestimado la demanda de la cooperativa farmacéutica Cofares interpuesta contra la socia cooperativista de Hefame por supuesta vulneración del honor cuando ésta intentó conocer sobre la fusión de ambas empresas.
La socia cooperativista de Hefame Sara Peñalver dijo hoy a EFE que estaba satisfecha con la sentencia, que obliga a Cofares a pagar las costas del juicio, si bien se siente decepcionada con la actual dirección de la cooperativa a la que pertenece porque en ningún momento "ha mostrado el más mínimo interés por saber en qué punto se encontraba" la demanda.
La distribuidora farmacéutica Cofares interpuso una demanda contra socios de Hefame en el año 2006 por considerar que las declaraciones que realizaron acerca de su situación económica y financiera eran ofensivas y atentaban contra el honor de la compañía madrileña.
La demanda fue interpuesta por las manifestaciones hechas públicas por parte de los demandados, en relación al proceso de fusión anunciado en enero de 2006 y que finalmente no llegó a producirse, por la disconformidad de los socios cooperativistas de Hefame, puesta de manifiesto en las Asambleas celebradas en junio del 2006, al no reunirse los votos afirmativos necesarios para que la propuesta fuera aprobada.
La sentencia recoge que los demandados fundamentaron su oposición a esta fusión en la negativa repercusión económica que podría suponer para Hefame y sus socios la pretendida fusión y, haciendo uso de su derecho a la información y a la libertad de expresión, opinaron abiertamente sobre un proceso de fusión con el que estaban en desacuerdo.
Expresaron su disconformidad con la política de gestión y organización de Cofares, tanto desde el punto de vista económico como estatutario, pero sin lesionar ni ocasionar intromisión alguna al honor de la distribuidora farmacéutica madrileña.
También refleja la sentencia que los socios demandados solicitaron a Hefame, por escrito, información contable y necesaria para efectuar una valoración sobre el interés económico de la fusión, sin que esta información les fuera facilitada, no dándoles la otra parte justificación alguna.
La negativa de Hefame de entregar voluntariamente a sus cooperativistas esta información, imprescindible para formarse una fundada opinión que respaldase el voto en un sentido o en otro, motivó que los socios de la cooperativa murciana encargaran la realización de un informe externo, con los datos que podían contar, teniendo que obtener algunos de ellos de los registros públicos de la mercantil.
Refleja la juez en la sentencia que "todas las expresiones y contenidos de las informaciones presentadas en autos relativas a los demandados comprenden opiniones y críticas no ofensivas ni vejatorias".
Por último, la sentencia deja claro que criticar la gestión de Cofares en el modo que se hizo constituye una exteriorización del derecho a la libertad de expresión y en modo alguno pueden ser consideradas más allá de críticas y censuras, que carecen de ser objetivamente vejatorias o insultantes. EFE