El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se regula la vivienda protegida de precio limitado y la adquisición protegida de suelo. Este decreto trata de potenciar la oferta de viviendas sujetas a diversos regímenes de protección pública, las ya existentes en el Plan de Vivienda 2005-2008 y otras que se establecen por la Comunidad como figura nueva, la vivienda protegida de precio limitado, a la que se podrá acceder con fondos autonómicos.
Esta medida se enmarca dentro del conjunto de iniciativas puestas en marcha por el Gobierno regional en el Plan de Medidas Extraordinarias para la Dinamización Económica y el Fomento del Empleo.
La vivienda protegida de precio limitado es una figura dirigida a familias de renta media y su precio si sitúa por encima de la vivienda protegida actual y por debajo de la vivienda libre. El precio máximo de venta podrá ser hasta un 40 por ciento superior, con el fin de que la vivienda protegida tenga márgenes más atractivos para los promotores.
El decreto define que se trata de viviendas que se pueden construir en suelo destinado a reserva de vivienda protegida; se podrán calificar tanto promociones completas como viviendas individuales, dado que la ayuda se dirige al comprador; deberán tener entre 40 y 90 metros cuadrados y serán el domicilio habitual del comprador, primando, asimismo, la edad del adquiriente, por debajo de los 35 años, para su concesión.
También se modifica el plazo de venta de las mismas por parte de sus compradores, que se fija en cinco años, cuando las VPO tradicionales tienen un plazo de 10 años.
El decreto aprobado hoy regula la adquisición protegida de suelo para garantizar la generación de suelo edificable, con unos precios máximos de repercusión que permitan la promoción y existencia de vivienda protegida de nueva construcción, incentivando a la iniciativa privada a reducir la relación entre vivienda libre y protegida.
Así, se establecerá una línea de ayudas a los promotores para la adquisición de suelos que, pudiendo destinarse a la construcción de viviendas libres, se destinen, en al menos el 75 por ciento, de su edificabilidad residencial, a la construcción de viviendas protegidas.