El equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras consigue aprobar la moción para bonificar el 95% de las transmisiones realizadas por causa de muerte a favor de los herederos
Supone la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IITVNU), conocido como plusvalía, y permitirá que los lumbrerenses que reciban bienes heredados paguen el mínimo de impuestos
16 de febrero de 2022. El equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras ha aprobado en el pleno celebrado este martes, 29 de marzo, la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), entre ellos el conocido como plusvalía.
La concejala de Hacienda y Presupuestos, Raquel Rodríguez ha explicado en qué beneficiará a los lumbrerenses esta medida: “Los herederos de bienes de naturaleza urbana no pagarán el 95% de la cuota por recibir un bien por causa de muerte del transmitente. Mejorar la vida de los lumbrerenses es nuestra prioridad y una forma de contribuir a ello es con la bajada de impuestos. Por ello, establecemos esta bonificación en las transmisiones realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes, adoptados, cónyuges y los ascendientes y adoptantes”.
El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) hace referencia al pago que hay que realizar por el aumento del valor que experimentan terrenos de naturaleza urbana y que se pone de manifiesto tras la herencia de cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre bienes.
Rodríguez ha manifestado que “si a la casi completa eliminación de este impuesto se suma la bonificación del 99% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones establecida por el Gobierno de la Región de Murcia, hace que los lumbrerenses que reciban bienes heredados paguen el mínimo de impuestos, ya que ambos impuestos están bonificados al máximo permitido”.
“Gracias a esta modificación se van a beneficiar miles de familias lumbrerenses. Además, se introducen los nuevos coeficientes marcados por el Real Decreto Ley 26/2021”, ha explicado la portavoz del Gobierno local. En este sentido, otra novedad hace referencia a supuestos en los que no se estará sujeto al pago cuando se constate la inexistencia de incremento de valor en el momento de la transmisión.
Rodríguez ha indicado que “por lo tanto, con esta modificación de ordenanza reduciremos al 50% la cuota a pagar por este impuesto. Además de introducir una bonificación del 95% cuándo la transmisión se realiza por causa de muerte (transmisión del fallecido a sus descendientes). Y no estará sujeto de pago cuándo se transmite un bien y no se ha producido un incremento del valor de ese bien”.