Puerto Lumbreras

El Ayuntamiento modificará la ordenanza reguladora de instalación y legalización de explotaciones ganaderas en Puerto Lumbreras

Se modificará la clasificación de las explotaciones ganaderas que se dividen en familiares, semi-industriales e industriales, en función del número de cabezas o capacidad productiva de las mismas.

El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras llevará al Pleno Municipal una modificación de la ordenanza reguladora de la instalación y legalización de explotaciones ganaderas.

En concreto, se modificará la clasificación de las explotaciones ganaderas que se dividen en familiares, semi-industriales e industriales, en función del número de cabezas o capacidad productiva de las mismas.

El concejal de Agricultura, Ganadería, Agua y Pedanías, José María Parra, ha explicado que "la actual definición de las clases de explotaciones, regulada en la ordenanza de 1997, se encuentra desactualizada y no concuerda con la legislación vigente que sirvió de base a su definición, por lo que interesa darle una nueva redacción".

De este modo, se han modificado los requisitos por los que se clasifican las granjas como familiares, semi-industriales e industriales. Según la ordenanza de 1997, se consideraban explotaciones ganaderas familiares porcinas aquellas cuya capacidad no superaba dos cerdas reproductoras y tres cerdos de cebo. Con la ordenanza actual, se aumentará el número a cuatro cerdas reproductoras y seis cerdos de cebo.

En el caso las explotaciones semi-industriales porcinas, las instalaciones debían tener una capacidad de 3 a 350 cerdas reproductoras en ciclo cerrado o cebaderos de 4 a 800 cerdos de cebo. Actualmente, para clasificar una granja como semi-industrial, el propietario deberá tener entre 5 y 570 cerdas reproductoras en ciclo cerrado o cebaderos de 7 a 2.000 cerdos de cebo.

En cuanto a explotaciones industriales porcinas, anteriormente se clasificaban como tales las instalaciones cuya capacidad superaba las 350 cerdas reproductoras en ciclo cerrado o cebaderos de más de 800 cerdos de cebo. Con la modificación de la ordenanza, se considerarán granjas industriales aquellas que superen las 750 cerdas reproductoras en ciclo cerrado o cebaderos que superen los 2.000 cerdos de cebo.

En este sentido, cabe subrayar que estas modificaciones también se realizarán para explotaciones de vacuno, ovino, caprino, avícola, cunícola, equinas y caninas.

Por otro lado, también se cambiará el artículo 6 de la ordenanza de 1997 sobre las licencias de apertura para las distintas clases de explotaciones ganaderas. Así, se redactará un nuevo artículo según la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De este modo, en la nueva ordenanza se establece que será requisito previo e imprescindible para el ejercicio de la actividad de explotación ganadera sujetarse al control preventivo de licencia o de declaración responsable, que en cada caso corresponda.

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