Puerto Lumbreras

El Ayuntamiento aprueba la nueva ordenanza reguladora del Servicio de Taxi en Puerto Lumbreras

La Alcaldesa ha destacado que "con esta ordenanza realizamos una regularización más profunda del servicio que beneficiará al sector profesional y a los usuarios garantizando las mayores condiciones de competencia, fiabilidad y seguridad".

La nueva normativa, que cuenta con 22 artículos, tiene por objeto regular el transporte público de viajeros en automóviles de turismo con capacidad igual o inferior a 7 plazas en el término de Puerto Lumbreras.

En el texto se especifican los derechos y deberes de profesionales y usuarios, las condiciones para obtener licencias, la prestación del servicio, la tipología de los vehículos y las tarifas, entre otras cuestiones.

El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, a través del Pleno Municipal, ha aprobado de manera definitiva la nueva ordenanza reguladora del servicio de taxi en el municipio. Así, la Alcaldesa de la localidad, Mª Ángeles Túnez, ha destacado que "con esta ordenanza realizamos una regularización más profunda del servicio que beneficiará al sector profesional y a los usuarios garantizando las mayores condiciones de competencia, fiabilidad y seguridad".

De este modo, la nueva normativa, que cuenta con 22 artículos, tiene por objeto regular el transporte público de viajeros en automóviles de turismo con capacidad igual o inferior a 7 plazas en el término de Puerto Lumbreras.

Concretamente, en el texto de la ordenanza se especifican los derechos y deberes de profesionales y usuarios, las condiciones para obtener licencias, la prestación del servicio, la tipología de los vehículos y las tarifas, entre otras cuestiones.

Así, la ordenanza determina que para obtener la licencia municipal de auto-taxi será necesario obtener simultáneamente la autorización que habilite para la prestación de servicios de transporte interurbano de viajeros en automóviles de turismo. Las licencias municipales de auto-taxi se otorgarán por tiempo indefinido, si bien su validez quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos y condiciones.

Cabe destacar que se establece en 3 el número de licencias para el municipio de Puerto Lumbreras. Asimismo, el titular de la licencia estará obligado a poner en funcionamiento un vehículo que reúna todos los requisitos para prestar el servicio en un plazo de 3 meses, en caso contrario se le tendrá por caducada la licencia. Además, los vehículos que presten servicio de taxi en el municipio deberán ser de color blanco y llevarán un distintivo de color rojo cartagena de 10 cm de ancho, exhibirán el escudo municipal y el número de licencia.

Por otro lado, la ordenanza explica que la persona titular de la licencia de taxi o auto-taxi deberá tener plena y exclusiva dedicación a la actividad del taxi. Además, algunos de los requisitos para solicitar la licencia de taxi son ser persona física, mayor de edad, encontrarse en posesión del permiso de conducir BTP, acreditar título jurídico válido que justifique la posesión del vehículo, y superar las pruebas establecidas por el Ayuntamiento que acrediten tener los conocimientos básicos para efectuar el servicio.

Respecto a las obligaciones, los conductores deberán seguir el trayecto más corto para llegar al destino marcado por el viajero, los conductores no podrán negarse a prestar un servicio salvo que exista causa justa, no se podrá fumar en el interior de los vehículos y el conductor deberá prestar el servicio con corrección y buenas maneras, cargando y descargando del vehículo los bultos que porte el pasajero.

En cuanto a las sanciones, pueden ser de carácter leve (de 100 a 400 euros), grave (de 401 a 1000 euros) o muy grave (de 1001 a 4001 euros). Será constitutivo de infracción leve negarse a prestar un servicio, no portar la documentación exigida, la falta de aseo personal, fumar en el interior del vehículo o la falta de limpieza del vehículo.

Del mismo modo, serán consideradas infracciones graves seguir el trayecto más largo para llegar al destino, prestar servicio sin haber pasado las revisiones del vehículo o prestar el servicio careciendo de seguro. Así, será infracción muy grave conducir el vehículo en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias tóxicas, retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello a la autoridad competente o abandonar al viajero sin rendir el servicio para el que fuera requerido.

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