Opinión

¿Es legal que la policia fotografíe el DNI de un ciudadano para cumplimentar un atestado?

En los últimos años, la práctica de fotografiar documentos de identidad por parte de los cuerpos policiales debe de generar un debate, especialmente en lo que respecta a su compatibilidad con la normativa de protección de datos (AEPD), esta acción no siempre es correcta y puede vulnerar derechos fundamentales relacionados con la privacidad.

Normativa aplicable y derechos de los ciudadanos. La legislación española sobre la protección de datos esta fundamentada en el Reglamento General de la protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, que garantiza una serie de derechos a los ciudadanos, como el derecho de minimización del tratamiento de datos. Esto implica que las autoridades deben limitarse a recoger únicamente los datos estrictamente necesarios para cumplir con sus funciones, evitando métodos invasivos como fotografiar el DNI cuando existen otras alternativas menos invasivas.

Los ciudadanos tienen derechos específicos frente al tratamiento indebido de sus datos personales:

Derecho a la información: Saber cómo y para qué se utilizan sus datos

Derecho de oposición: impedir el uso no autorizado de sus datos por motivos personales o cuando se considere excesivo.

Derecho a la supresión: solicitar la eliminación de datos tratados sin base legal

¿Cuándo podrá fotografiar la policía el DNI de un ciudadano?

1 Dispositivos corporativos oficiales del cuerpo policial, nunca teléfonos personales. Esto busca evitar riesgos como brechas de seguridad o usos indebidos.

2 Circunstancias excepcionales donde no sea posible utilizar métodos menos invasivos, como durante emergencias sanitarias o riesgos para la seguridad pública.

3 Principio de minimización debiéndose garantizar que los datos sean tratados adecuadamente y eliminados una vez cumplida su finalidad.

¿Qué debe hacer el ciudadano si ocurre esta práctica?

Si un ciudadano considera que sus derechos han sido vulnerados al ser fotografiado su DNI sin justificación legal:

Puede solicitar información sobre el motivo del tratamiento y exigir que se eliminen los datos sino son necesarios.

Tiene derecho a presentar una reclamación ante la AEPD para investigar posibles irregularidades.

En casos graves, puede acudir a la vía judicial para exigir responsabilidades por daños y perjuicios.

La policía no puede ni debe fotografiar el DNI de un ciudadano para cumplimentar un atestado salvo en circunstancias excepcionales y utilizando dispositivos oficiales del cuerpo policial. Esta practica debe ajustarse estrictamente al principio de minimización y respetar los derechos establecidos por la normativa de la protección de datos.

José Antonio Carbonell Buzzian, Delegado de Protección de Datos

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Moisés S. Palmero Aranda