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Cómo reclamar los perjuicios ocasionados por el gran apagón eléctrico

Las reclamaciones podrán cursarse frente a las compañías comercializadoras o suministradoras del servicio. En el caso de los seguros, comprobad las coberturas y, muy importante, guardar tickets y pruebas de los daños sufridos.

Los trabajadores que no hayan podido realizar su actividad no podrán ser sancionados ni obligados a recuperar las horas no trabajadas, ya sea en trabajo presencial o en teletrabajo.

El gran apagón vivido en nuestro país deja a millones de personas afectadas que se preguntan si podrán reclamar o no los inconvenientes o las pérdidas que éste les ha provocado, ya sea por motivos de transporte, mantenimiento de infraestructuras o pérdida de alimentos.

Reclamación ante las compañías comercializadoras o suministradoras de servicios

Aunque el Gobierno pudiera tomar medidas al respecto, la normativa actual permite que los usuarios puedan interponer una reclamación a la comercializadora o distribuidora del servicio contratado, ya sea de energía y/o telecomunicaciones.

A juicio de Legálitas, los afectados pueden reclamar indistintamente frente a cualquiera de los intervinientes del sector eléctrico y, en caso de dirigirse frente a la distribuidora, para el éxito de la reclamación bastará con probar la alteración en el suministro y su relación de causalidad con los daños, mientras que la distribuidora solo se exoneraría si fuera capaz de acreditar que dicha alteración es consecuencia de la acción de un tercero ajeno o extraño al suministro o de fuerza mayor.

El Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece que "No se considerarán incumplimientos de calidad los provocados por causa de fuerza mayor o las acciones de terceros".

Reclamaciones frente a las compañías de seguros

Otra posibilidad de interés para los afectados será prestar atención a lo que digan sus pólizas de seguros, puesto que muchas de ellas cubren los daños por cortes de electricidad. Legálitas aconseja que, si el seguro contratado tiene esta cobertura, lo primero que tendrá que hacer es contactar con la aseguradora y comprobar que los daños cubiertos, siendo los más frecuentes: las averías en electrodomésticos, la pérdida de alimentos o la interrupción de actividades dependientes de electricidad.

La importancia de guardar las pruebas

En todos los casos, para asegurar la viabilidad de la reclamación, Legálitas recomienda revisar las pólizas de seguro de hogar en cuanto a coberturas, conservar las facturas y tickets tanto de electrodomésticos dañados como de compra de alimentos; y, muy importante, documentar los daños con fotografías y vídeos que justifiquen la reclamación.

No haber podido trabajar

Al ser una causa ajena al trabajador, aquel que no haya podido prestar servicio por culpa del apagón, no tendrá ninguna responsabilidad ni obligación de recuperar las horas no trabajadas, ya sea en trabajo presencial o en teletrabajo. 

El art 30 del Estatuto de los Trabajadores, establece que "si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasase en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo".

Este derecho es aplicable tanto al trabajador presencial como al que presta sus servicios mediante teletrabajo, según establece el Tribunal Supremo de 26 de junio de 2024 “el tiempo en el que un teletrabajador sufre una avería o incidencia, como la caída de la red de internet o un corte de luz, cuenta como tiempo efectivo de trabajo”.

Con anterioridad, el alto tribunal se había pronunciado en sentencia del 19 de septiembre de 2023. rechazando que las compañías resten del sueldo de los trabajadores u obliguen a devolverle la parte correspondiente en que el empleado no pudo ejercer su trabajo por cortes en el suministro de la luz o internet. Por tanto, indicó que si cuando los cortes de luz o internet se producen en el espacio físico de la empresa no conlleva que sus trabajadores presenciales deban recuperar el tiempo de trabajo o no se les reduce el salario, "tampoco ello puede afectar a quienes prestan servicios mediante el teletrabajo".

Medidas extraordinarias

Todo lo reseñado anteriormente podría complementarse con la aprobación de medidas orientadas a paliar las consecuencias del apagón.

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