Empleo

El ayuntamiento de Totana publica las bases para la creación de una bolsa de trabajo para Graduado Social

Ayuntamiento de Totana.

ANUNCIO.

Habiéndose aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 21 de octubre de 2021, se aprobaron las bases y la convocatoria para la creación de una bolsa de empleo para graduado social, mediante sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 7 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el tablón de anuncios municipal y en el portal de la transparencia municipal.

El proceso de selección se regirán por las bases que se insertan como anexo a este anuncio Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el tablón de anuncios municipal.

Asimismo, se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Totana.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO EN LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE GRADUADO SOCIAL EN EL AYUNTAMIENTO DE TOTANA.

PRIMERA. NORMAS GENERALES.

1. Se procede a la convocatoria de la bolsa de trabajo en la categoría profesional de graduado social, y a la que se acudirá para la selección de personal laboral y de funcionarios interinos en el Ayuntamiento de Totana.

A los efectos prevenidos en la legislación de aplicación, los puestos ofertados a través de la presente bolsa tendrán la siguiente consideración:

-Grupo/Subgrupo: A/A2 (según artículo 76 y Disposición Transitoria Tercera del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) -Escala: Administración Especial.

-Subescala: Técnica -Clase: Media -Categoría/Denominación: Graduado Social.  

2. Esta convocatoria se somete a lo establecido en materia de selección de personal laboral en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; y al vigente Convenio Colectivo y acuerdo marco del Ayuntamiento de Totana.

SEGUNDA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

1. Las personas aspirantes que deseen formar parte de la bolsa de trabajo en la categoría de graduado social deberán reunir los requisitos generales para el acceso a la función pública, establecidos en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como los establecidos para la categoría profesional a la que se opte, de conformidad con el sistema de clasificación profesional del Convenio Colectivo vigente, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma.

2. Los requisitos exigidos para formar parte de la bolsa son los siguientes: 

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados a que se refieren los apartados 1 a 3 del artículo 57 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, así como los demás extranjeros con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la disposición transitoria séptima de la misma norma.

c) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos, o estar en condiciones de obtenerlos, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: -Diplomado en Relaciones Laborales, Graduado Social, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Grado o Diplomatura en Gestión y Administración Pública, Licenciado o Grado en Derecho, Licenciado o Grado en Ciencias del Trabajo, Licenciado o Grado en Administración y Dirección de Empresas, Grado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas, Diplomado en Ciencias Empresariales, Licenciado o Grado en Economía, u otro título equivalente de conformidad con la normativa de aplicación.

La equivalencia deberá acreditarse mediante certificado de la Administración competente.  Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. 

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional a la que se aspira, extremo que se acreditará por las personas aspirantes en el momento de la formalización de la contratación laboral temporal o el nombramiento como funcionario interino, según corresponda.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración responsable de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

f) Haber abonado la tasa en concepto de derechos de examen fijados en 31,50 euros.  Forma de Pago: por ingreso en las entidades colaboradoras.

El justificante del ingreso se adjuntará a la solicitud 

3. Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán poseerse el día de la finalización del plazo establecido para la presentación del formulario de participación y mantenerse hasta la fecha nombramiento.  TERCERA.

PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO.

1. La participación y la autobaremación de méritos se ajustarán al modelo oficial referido en el Anexo I de la presente resolución.

En los apartados referencia y puesto deberán consignarse los siguientes datos: REFERENCIA: 5914/2021  CATEGORÍA LABORAL DE LA BOLSA: Graduado social El plazo de participación será de 7 días naturales contados a partir de la publicación en el Tablón de anuncios municipal y en la sede electrónica de las presentes bases.

Dicha participación se realizará telemáticamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Totana.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de uso obligatorio por las personas interesadas.

La no cumplimentación del formulario en tiempo y en la forma descrita anteriormente supondrá la inadmisión de la persona aspirante.

Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los datos expresados en el formulario de participación, sin que puedan efectuar modificación alguna en el mismo una vez finalizado el plazo de participación recogido en el presente apartado, sin perjuicio de que pueda presentarse uno nuevo dentro de plazo, en cuyo caso el primero quedará sin efecto.

Una vez realizada la presentación telemática se generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo.

Dicho justificante servirá de acreditación de su correcta presentación.

2. El formulario de participación deberá ir acompañado de la siguiente documentación, en el mismo orden que a continuación se relaciona: 

a) Título académico oficial, certificado de profesionalidad o documento acreditativo de la formación académica o laboral, según se exige en la base segunda 2.c).

b) Documentación acreditativa de los méritos autobaremados.

c) Copia del DNI o tarjeta de residencia que habilite para el trabajo por cuenta ajena 3.

La no presentación del formulario de participación en tiempo y forma, acompañado de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos conforme al apartado anterior, supondrá la inadmisión de la persona aspirante.

Asimismo, no se considerará la documentación justificativa de méritos no incorporada durante el plazo de presentación del formulario de participación.

Las personas aspirantes son personalmente responsables de la veracidad de la documentación aportada y estarán obligadas a presentar los documentos originales en cualquier momento, a requerimiento de la Administración.

En su caso, la falsedad de la documentación aportada implicará la exclusión de la persona candidata de la bolsa, reservándose la Administración el ejercicio de las acciones legales a que pudiera dar lugar.

CUARTA. ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS ALEGADOS.

1. Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, conforme al baremo contenido en la presente convocatoria, cumplimentando al efecto el formulario de participación.

En cualquier caso, para la cumplimentación de los apartados correspondientes a los méritos experiencia, todas las personas aspirantes deberán tomar en consideración la información relativa a los mismos que se consigna en el informe de vida laboral.

La persona aspirante quedará vinculada por su autobaremación, de forma que sólo podrán valorarse los méritos que hayan sido alegados y autobaremados, y no se podrá otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo.

En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, se podrán trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación autoasignada por las personas aspirantes en el mencionado apartado.

Los méritos a valorar, a efectos de determinar la puntuación, serán los alegados, autobaremados y acreditados documentalmente durante el plazo de presentación del formulario de participación.

2. Los méritos alegados deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación de los documentos siguientes: a) Para la experiencia profesional:  -Contratos de trabajo que detallen la categoría profesional en la que se han prestado los servicios.

En caso de inexistencia de contratos de trabajo, los mismos podrán ser sustituidos por nóminas o documentos expedidos por el Servicio Público de Empleo, que acrediten la duración del contrato y la categoría profesional en la que se han prestado los servicios.

-En el supuesto de experiencia profesional adquirida fuera del ámbito del Ayuntamiento de Totana, a los contratos o nóminas habrá de añadirse informe de vida laboral.

En su caso, durante el proceso de valoración se podrá requerir a la persona participante la incorporación del convenio colectivo donde se recojan las funciones desarrolladas en la categoría profesional.

Las personas aspirantes deberán tomar en consideración la información que se consigna en el informe de vida laboral para la autobaremación.

-Los servicios en la administración pública deben acreditarse conforme a lo establecido en el anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.

b) Para los cursos de formación y perfeccionamiento:  Título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de horas lectivas.

c) Para las titulaciones académicas:  Las de carácter universitario, con el título expedido, con la certificación supletoria provisional o con la credencial de homologación o equivalencia expedida por el Ministerio competente en materia de educación; los no universitarios, con el título expedido o con la certificación emitida por la autoridad competente según la normativa que le resulte de aplicación.

3. La documentación acreditativa de los méritos autobaremados, cuya aportación junto a los anexos correspondientes será telemática, deberá ir ordenada y numerada según el orden en que se citen los méritos en el autobaremo; los documentos acreditativos serán archivos en formato pdf, resultantes de escanear cada original.

Los méritos alegados y autobaremados que consten en el Ayuntamiento no precisarán acreditación documental por parte de las personas aspirantes que así lo consignaran en su formulario de participación.

QUINTA. VERIFICACIÓN Y BAREMACIÓN.

La verificación del cumplimiento de los requisitos y la baremación de los méritos corresponderá a los Servicios de personal del Ayuntamiento de Totana.

SEXTA. ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES Y DESARROLLO DEL PROCESO.

1. Una vez finalizada la fase de comprobación de los requisitos de las personas participantes, se dictará resolución por la Alcaldía, que se publicará en el tablón de anuncios, en la que se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y no admitidas, con expresión de las causas de inadmisión.

2. Las personas interesadas podrán presentar contra la lista provisional de personas admitidas y no admitidas las alegaciones que estimen oportunas, en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma.

Dichas alegaciones se presentarán telemáticamente.

Transcurrido el plazo antedicho, la Alcaldía dictará la correspondiente resolución por la que se hará pública la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y no admitidas, con la convocatoria, señalando el día y hora, para la realización del ejercicio de oposición.

Esta resolución se publicará en tablón de anuncios del Ayuntamiento de Totana.

SÉPTIMA.- COMISIÓN DE VALORACIÓN 

La composición de la Órgano de selección, con indicación del plazo de recusación que se concede se hará público en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Totana www.totana.es.

El Órgano de selección se establecerá de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del RD leg.

5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, de la siguiente forma: 

Vocal 1 Presidente.- El técnico de recursos humanos designado por la Alcaldía.

Vocal 2 Secretario.- El de la Corporación o personal en quien delegue.

Vocal 3.- Un empleado municipal designado por la Alcaldía.

Vocal 4.- Un empleado municipal designado por la Alcaldía.

Vocal 5.- Un empleado municipal designado por la Alcaldía.

Los miembros suplentes del tribunal calificador serán nombrados siguiendo los mismos criterios de designación que los miembros titulares del mismo.

Todos los vocales del tribunal de selección deberán tener un nivel de titulación o especialización igual o superior al necesario para acceder a la plaza convocada.

En la composición del tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialización.

Para el mejor cumplimiento de su misión, los tribunales podrán solicitar y obtener el asesoramiento de especialistas en aquellas pruebas que lo estimen conveniente.

El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia mínima de la mitad de sus integrantes, siendo imprescindible la presencia del presidente y secretario, y se encuentra facultado para resolver cualquier cuestión que pudiera suscitarse en el desarrollo normal del proceso, siempre con pleno respeto a las bases de la convocatoria y a la legalidad vigente.

En cada sesión podrán participar los miembros titulares, y si están ausentes, los suplentes, siempre y cuando se haya hecho constar en el acta de constitución del tribunal su participación de forma indistinta.

No podrán sustituirse entre sí en la misma sesión.

Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse de participar en el mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en su caso, podrán ser recusados por los aspirantes conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la misma Ley.

OCTAVA.- FASE DE OPOSICIÓN 

1. La fase de oposición, tendrá carácter eliminatorio y será previa al concurso.

Consistirá en la resolución de un ejercicio con dos partes, una parte tipo test compuesta por 50 preguntas con tres respuestas alternativas y un supuesto practico, elegidos todos ellos por el tribunal.

2.El tiempo máximo para la resolución del ejercicio será de 90 minutos.

Los primeros sesenta minutos se dedicarán a la resolución de la primera parte del ejercicio y todos los aspirantes deberán permanecer en el aula donde ser realice la prueba hasta la finalización de la misma.  Una vez finalizada la primera parte del examen se recogerán los exámenes y se repartirá el supuesto practico para el que se dispondrá de 30 minutos para su resolución.  En esta segunda parte se podrá hacer uso de textos legales sin comentar.

El tribunal queda facultado para la comprobación de los mismos, pudiendo, si lo considera oportuno retirar aquellos que incumplan lo establecido en las presentes bases.

Se podrá, así mismo, hacer uso de calculadoras pero en ningún caso de dispositivos inteligentes tipo teléfonos móviles, tabletas electrónicas, etc ...

3. La primera parte del examen será calificada con una puntuación máxima de 30 puntos.

El error en dos respuestas supondrá la resta de una respuesta correcta.

Aquellos aspirantes que no superen los 15 puntos quedarán fuera de la bolsa de trabajo y no se corregirá la segunda parte del ejercicio La segunda parte del ejercicio será calificada con una puntuación de 30 puntos.

Aquellos aspirantes que no superen los quince puntos quedarán fuera de la bolsa de trabajo.

La puntuación de este ejercicio será la suma de la puntuación de ambas partes.

4. El Tribunal calificador, teniendo en cuenta el número de candidatos presentados y el nivel de conocimientos de los mismos, antes de conocer la identidad de los opositores, decidirá cuál será la nota de corte para superar este ejercicio de forma tal que sólo superen esta prueba los 5 primeros candidatos que obtengan las mejores calificaciones, pudiendo ampliarse este número sólo en los supuestos de que varios opositores tengan la misma nota de corte y también a consecuencia de las impugnaciones que sean estimadas, quedando el resto de candidatos apartados del proceso selectivo.

El Tribunal hará público dicho acuerdo a través de las página web oficial.

NOVENA.- FASE DE CONCURSO 

Realizada la prueba de oposición, se procederá a la verificación de la autobaremación y valoración de méritos alegados de aquellos aspirantes que hayan superado la misma.

En dicho proceso de verificación se podrá minorar la puntuación consignada por las personas aspirantes, en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos.

En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, se podrán trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por las personas aspirantes en cada apartado.

En ningún caso se podrá otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por las personas aspirantes.

DÉCIMA. VALORACIÓN DE MÉRITOS.

La valoración de los méritos alegados y acreditados por las personas participantes, referidos a la fecha de publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios, se realizará de acuerdo con el baremo que se detalla a continuación: a) Experiencia profesional, hasta un máximo de 30 puntos.

Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría a que se aspira: 0,01 puntos por día.

En ningún caso podrán ser computadas las relaciones prestadas en régimen de colaboración social, ni las sometidas al derecho administrativo, así como tampoco los contratos civiles o mercantiles.

Queda expresamente fuera de la valoración de méritos de experiencia los trabajos realizados en régimen de autónomo, así como cualquier otra modalidad de trabajo que no sea por cuenta ajena.

No se computarán los periodos de prácticas curriculares o extracurriculares (becas de prácticas).

b) Formación, hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorará la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados por las administraciones públicas.

La valoración a otorgar será 0,005 puntos por hora.

(equivale a 1000 horas) En todos los casos se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.

Los cursos realizados bajo la modalidad en linea se valorarán aplicando un coeficiente reductor del 50% en relación a las horas acreditadas.

Los cursos mixtos se valoran conforme a las reglas anteriores (parte presencial y parte a distancia), siendo la puntuación total la suma de ambas.

En el formulario se consignarán dos líneas, una para la parte presencial y otra para la parte a distancia.

Si la parte presencial es inferior a 5 horas se valorará el curso como si fuera a distancia.

No serán valorados aquellos cursos que no estén relacionados con el puesto al que se opta ni aquellos que se hayan realizado antes de 15 años contados desde la convocatoria de la bolsa de trabajo.

Los cursos realizados en la plataforma de formación FORMACARM no serán valorados, excepto cuando se realicen a través de CERTIFICARM. No se valorarán los cursos de menos de 5 horas c) Titulaciones académicas, hasta un máximo de 5 puntos.

Cada titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida para la incorporación a la Bolsa, se valorará conforme a la siguiente tabla: Titulo Cualificaciones Puntuación Técnico Superior.

Técnico Superior de Formación Profesional.

Técnico Superior de Artes 1 Plásticas y Diseño.

Técnico Deportivo Superior .

Grado.

Título de Graduado .Título Superior de las Enseñanzas Artísticas Superiores.

2 Máster.

Título de Máster universitario.

Título de Máster en Enseñanzas Artísticas.

Título de Graduado de al menos 300 créditos ECTS que comprenda al menos 60 créditos ECTS de Nivel de Máster, que haya obtenido este nivel de cualificación mediante resolución del Consejo de Universidades.

3 Doctor.

Título de Doctor 5 A los efectos de valoración de titulaciones académicas, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.

En ningún caso los certificados de profesionalidad podrán ser considerados como título académico objeto de valoración en este apartado.

El titulo necesario para el acceso a la bolsa no será valorado 

UNDÉCIMA. LISTA PROVISIONAL 

1. Finalizada la baremación de los méritos de aspirantes, se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Totana la lista provisional de personas aspirantes seleccionadas en cada categoría profesional, con indicación de la puntuación obtenida, desglosada conforme a los apartados del baremo de méritos.

Contra la citada lista provisional podrán presentarse alegaciones en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, no teniendo el carácter de recurso.

La presentación de las alegaciones y la vista del expediente se realizará telemáticamente.

2. Las alegaciones se entenderán resueltas con la publicación de las listas definitivas de las personas integrantes de la bolsa por categoría profesional, ordenadas según la puntuación obtenida.

DUODÉCIMA.- PUNTUACIÓN TOTAL 

La puntuación total será el resultado de sumar la puntuación obtenida en la fase de oposición y la fase de baremación.

En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en cada apartado del baremo, por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria; de persistir la igualdad, se acudirá al tiempo total de experiencia profesional, atendiéndose a cada uno de los subapartados de dicho mérito por el orden en que se encuentran relacionados; de continuar el empate se atenderá al tiempo de antigüedad total en las Administraciones Públicas.

Finalmente, de no resolverse el empate de este modo, se decidirá tomando la letra inicial del primer apellido y siguiendo el orden alfabético, comenzando por la letra elegida por la comisión de selección mediante sorteo público, resolviéndose en cualquier caso a favor de la persona aspirante cuya letra inicial del primer apellido esté primera siguiendo el orden alfabético.

DÉCIMO TERCERA.- BOLSA DE TRABAJO.

El órgano convocante dictará resolución, en el plazo de 30 días, declarando la entrada en vigor de la Lista de Espera y derogando, en su caso, la anteriormente vigente para el Cuerpo, Escala, Opción o Categoría Profesional de que se trate.

En todo caso dejará de estar vigente la bolsa de trabajo de graduado social aprobada por resolución n.º 1294, de 30 de marzo.

DÉCIMO CUARTA- ORDEN DE PRELACIÓN DE LOS LLAMAMIENTOS.

Los aspirantes seleccionados serán llamados por el orden de puntuación en que figuren en la bolsa de trabajo, según las necesidades de este personal por parte del Ayuntamiento y siempre que reúnan los requisitos específicos para desarrollar el puesto de trabajo.

Será imprescindible indicar en la solicitud de participación un teléfono de contacto.

Siendo éste el medio utilizado para localizar a los integrantes de las distintas Bolsas de Trabajo, es responsabilidad del interesado el mantener actualizado el mismo en el Departamento de Personal del Ayuntamiento.

La gestión de la lista de espera se llevará a cabo por el personal del departamento de Recursos Humanos, siguiendo rigurosamente el orden en que figuran en la lista de espera creada, de acuerdo con el siguiente procedimiento: 

1. Se avisará telefónicamente al número indicado por el aspirante en la solicitud de participación al proceso selectivo, lo cual quedará recogido en el libro de Registro de llamadas, creado al efecto.

El llamamiento se realizará de la forma siguiente: Se efectuaran dos llamadas (que constará de ocho tonos) con un intervalo de quince minutos, a los teléfonos facilitados al efecto por el aspirante.

2. En el supuesto de no lograrse la comunicación telefónica con el aspirante, se le notificará, si hubiera indicado en su instancia a su dirección de correo electrónico.

3. En ambos casos, se dará un plazo de 48 horas para que el aspirante acepte o renuncie.

En el supuesto de no presentarse a la oferta realizada o hubiese renunciado a la misma, se pasará a realizar el llamamiento al siguiente aspirante de la lista, siguiendo el procedimiento descrito en los apartados anteriores.

4. Los funcionarios interinos o personal laboral temporal que hayan aceptado la oferta realizada, al cesar en los destinos para los que hayan sido nombrados, volverán a ocupar el mismo puesto en la lista de espera.

En ningún caso se alterará el orden de los integrantes de dicha lista y por tanto, mantendrán el mismo puesto durante el periodo de vigencia de la misma.

5. El aspirante que no conteste a la oferta que se le realice, conteste fuera de plazo o renuncie a la misma pasará al último puesto de la lista.

Cuando se repita por segunda vez esta situación, causará baja definitiva en la lista de espera, sin que le corresponda derecho alguno.

6. No obstante a lo establecido en el párrafo anterior, no será considerado como renuncia cuando, dentro del plazo de 48 horas establecido para la aceptación, quede debidamente acreditada alguna de las circunstancias que a continuación se señala; 6.a.) Enfermedad del interesado por un periodo y circunstancias equivalentes a las que determinan la incapacidad temporal.

6.b.) Encontrarse en periodo de gestación.

6.c.) Parto o maternidad por el periodo legalmente establecido.

6.d.) Realización por el interesado de exámenes finales para la superación de cursos encaminados a la obtención de un título académico o profesional, o presentación a exámenes de oposiciones o pruebas selectivas, circunstancias que podrán evitar la exclusión de la lista, durante el periodo de un mes inmediatamente anterior a la celebración de tales pruebas.

6.e.) No se acepte un puesto de trabajo ofrecido cuya jornada sea a tiempo parcial, quedando disponible en su número de orden en la lista de espera para futuros ofrecimientos.

6.f.) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

6.g.) Prestación de servicios en cualquiera de las Administraciones Públicas, bien como personal interino o laboral temporal.

6.h.) Prestación de servicios con un contrato laboral temporal o funcionario interino en programas subvencionados por Organismos Oficiales y en ejecución por este Ayuntamiento.

6.i.) Ser becario en cualquier Administración Pública.

6.j.) Prestación de servicios por un periodo de al menos tres meses en Organismos o Empresas Públicas o privadas.

6.k.) En caso de cuidado de hijos, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, por un periodo no superior a tres años a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa, en cuyo supuesto el integrante de la lista deberá indicar a partir de qué momento podrá estar disponible para futuros llamamientos.

6.l.) Otras causas no indicadas en los apartados anteriores, debidamente justificadas y apreciadas por esta Administración.

En este supuesto, durante este periodo de tiempo el aspirante será calificado en la lista de espera correspondiente con la denominación de "Excluido Provisional".

Una vez finalizada esta situación y comunicada la misma, en el plazo máximo de 4 días desde que finalice la situación que originó la exclusión provisional, se reincorporará al lugar que originariamente ocupaban en la lista de espera.

En el caso de no solicitar la reincorporación en el plazo establecido, el aspirante causará baja definitiva en la lista de espera, sin corresponderle derecho alguno.

7. En el caso de que sean varios los nombramientos de funcionario interino o personal laboral temporal que se fueren a realizar a la vez, tendrá la facultad de elegir el aspirante que figure en primer lugar de la lista, y así sucesivamente, por orden de puntuación el resto de aspirantes de la lista de espera.

8. En el caso de que se oferte una jornada inferior a la normal se le ofrecerá en primer lugar a aquellos funcionarios interinos que ocupen puestos similares con una jornada parcial y siempre que no supere la jornada normal en conjunto.

Si una vez ofertado o adjudicado un contrato a un aspirante surge en la misma Bolsa de Trabajo otro de duración presumiblemente superior a 4 meses o de duración incierta dicho contrato se ofrecerá, según el orden establecido en la Bolsa, a todos los miembros de la misma, salvo a aquellos a los que se les haya ofertado o adjudicado previamente un contrato de duración superior a cuatro meses.

A efectos de lo aquí establecido, para el cómputo de la duración de los contratos ya adjudicados se tendrá en cuenta siempre la que resulte desde su inicio no la que reste para su finalización.

9. La vigencia de las listas de espera para el nombramiento de funcionarios interinos o personal laboral temporal quedará vinculada a la aprobación de una nueva lista de espera resultante de una nueva convocatoria pública o de la resolución de un proceso selectivo correspondiente a una convocatoria de Oferta de Empleo Público de la plaza de que se trate.

DÉCIMO QUINTA.- INCIDENCIAS.

El órgano de selección queda facultado para resolver las dudas e incidentes que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del presente proceso y en todo lo no previsto en las presentes bases, y siempre que no se opongan a las mismas.

En caso de que durante la celebración de las pruebas selectivas se observe por del órgano de selección que alguno de los aspirantes no reúne uno o más requisitos en la convocatoria, podrá proponer al Alcalde- Presidente su exclusión de la Bolsa.

DÉCIMO SEXTA.- RECURSOS.

Las bases de esta convocatoria podrán ser impugnadas por los interesados, mediante Recurso potestativo de Reposición, ante el Sr.

Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Totana, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Totana www.totana.es, según disponen los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contenciosoadministrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, de conformidad con lo previsto en los artículos, 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Los demás actos administrativos que se deriven de la convocatoria y de la actuación del órgano de selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la cita Ley de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Anexo I.- Modelo de solicitud Dirección web del formulario: https://totana.sedelectronica.es/catalog/tw/cf8b0983-a8c7-4009-aff5- aa8405b6c449 

ANEXO II Temario 1.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo común: garantías del procedimiento, la iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento.

2. La finalización del procedimiento: disposiciones generales, resolución, desistimiento y renuncia, caducidad.

3. Los recursos administrativos.

4. El presupuesto general de las Entidades Locales: concepto y contenido.

La elaboración y aprobación del presupuesto.

La prórroga del presupuesto.

5. La ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Derechos y obligaciones.

Servicios de prevención.

6. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La protección de datos de carácter personal: principios generales de la protección de datos.

Derechos de las personas a la protección de datos de carácter personal.

7. La Igualdad de Mujeres y Hombres: Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres: Políticas públicas para la igualdad.  

8. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

Transparencia de la actividad pública: ámbito subjetivo de aplicación; principios generales de la publicidad activa; derecho de acceso a la información pública: régimen general; principios del buen gobierno.

9. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: Organización 

10 El personal al servicio de las administraciones públicas: tipología.

El personal laboral dentro de las administraciones públicas.

11. Derechos de los empleados públicos.

Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna.

Derechos retributivos.

12. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional.

Derecho de reunión.

13. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones.

Deberes de los empleados públicos y Código de Conducta.

14. Adquisición y pérdida de la relación de servicio 

15. Estructura y organización del empleo público: relaciones de puestos de trabajo y plantillas presupuestarias.

16. Acceso al empleo público.

La oferta pública de empleo (OPE): sistemas selectivos.

La provisión de puestos de trabajo.

Principios y procedimientos.

17. Situaciones administrativas.

18. El régimen de incompatibilidades: La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

19. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Derechos y deberes laborales básicos.

Modalidades del contrato de trabajo.

20. La Seguridad Social.

Entidades Gestoras y Servicios Comunes.

Régimen General y regímenes especiales.

21. La cotización a la Seguridad Social.

La cuota: concepto y naturaleza jurídica.

Sujetos obligados y sujetos responsables.

Nacimiento y duración de la obligación de cotizar.

Cotización por contingencias comunes y profesionales.

22. Bases de cotización a la Seguridad Social.

Concepto y exclusiones.

Determinación de las bases de cotización.

Cotización en situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, permanencia en alta sin percibo de retribución, desempleo, contrato a tiempo parcial, jornada reducida.

23. Cotización por desempleo, Fondo Garantía Salarial y formación profesional.

Cotización adicional por horas extraordinarias.

Cotización por percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas.

24. La acción protectora de la Seguridad Social.

La protección por incapacidad temporal, por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.

25. La nómina: definición, conceptos y procedimiento de elaboración.

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