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AUGC se felicita de que un guardia civil evite la prisión al ser absuelto por el Tribunal Militar de Madrid

AUGC representa a un guardia civil de Cehegín que fue juzgado el pasado 10 de mayo por un supuesto delito militar de “simulación de enfermedad” y ha obtenido sentencia absolutoria que ha evitado que tenga que ingresar en la Prisión Militar de Alcalá Meco por un periodo de seis meses.

Sin embargo, esta victoria no ha impedido que durante los cuatro años que ha durado el proceso, su situación médica y personal se haya agravado como consecuencia de la incertidumbre de la posible condena por una situación injusta y esperpéntica. Desde AUGC nos preguntamos si los responsables de la acusación también serán juzgados por “inventarse que nuestro compañero simulaba una enfermedad”.

El pasado 10 de mayo se celebró juicio contra nuestro compañero, acusado de delito militar de “simulación de enfermedad” por unos hechos acaecidos en el año 2017. A dicho juicio se encontraban citados como testigos los componentes del Tribunal Médico Militar que lo valoró, así como los medios particulares que lo habían asistido. Después de escuchar la testificación de los primeros, el Fiscal Militar observó que este asunto judicial se trataba de un tremendo error y cesó en la acusación, lo cual derivó en la sentencia absolutoria.

UN ENFERMO TRATADO COMO UN DELINCUENTE

El origen de semejante sinrazón se produce en 2017, cuando después de encontrarse tres años de baja médica por motivos psiquiátricos, fue dado de alta obligatoriamente y reincorporado a su puesto de trabajo, donde en un brote psicótico cogió una pistola con intención de suicidarse. Afortunadamente un cabo de su unidad evitó que se causara daño y avisó a sus mandos y a los servicios médicos.

El agente fue trasladado al hospital de Caravaca de la Cruz, donde la psiquiatra de urgencias que lo atendió apreció ideas de muerte y fue trasladado a un centro psiquiátrico especializado. Una vez en el hospital psiquiátrico se le diagnosticó un trastorno ansioso depresivo y días después, tras ser revisado por su psiquiatra, se le concede la baja médico laboral, situación que mantiene desde entonces.

Sin embargo, el simple comentario de un capitán sobre la posibilidad de que estuviera simulando una enfermedad, recogido en el parte médico inicial, originó una caza de brujas de posibles delitos militares que ahora ha finalizado. Cuatro años de calvario personal y de agravamiento de sus dolencias médicas, únicamente por el comentario de un mando que debió callar, puesto que ni tenía certeza ni se trata de personal médico o psiquiátrico.

Finalmente, y tras cuatro años de retraso se ha impuesto la cordura y se ha sentenciado con absolución libre y a todos los efectos, recogiendo la sentencia una cita totalmente esclarecedora

EL CODIGO PENAL MILITAR RESULTA ARCAICO EN TIEMPOS DE PAZ

AUGC ha denunciado en numerosas ocasiones que el Código Penal Militar debe ser reformado, aplicado solamente en tiempos de guerra y, sobre todo, no aplicable a los guardias civiles en “funciones de seguridad ciudadana” como es el caso que nos ocupa. La Ley 12/2007 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil es suficiente para sancionar conductas graves como las desobediencias, injurias, incomparecencias al servicio, etc. de modo que incluye sanciones de hasta seis años de suspensión de funciones o expulsión del Cuerpo, sanciones totalmente válidas para este tipo de conductas.

AUGC no puede admitir que infracciones, principalmente de funciones de seguridad ciudadana, sean “castigadas” con penas de prisión totalmente desproporcionadas que acaban con los guardias civiles como profesionales y como personas.

En esta ocasión estamos de enhorabuena, pero no olvidamos que actualmente se encuentra en una situación similar una guardia civil de Cartagena por supuestamente “desobedecer” a un oficial al no realizar un cometido de conductor que este dice haberle ordenado. Lo dicho, un “castigo” desproporcionado para una infracción que, en el caso de ser cierta, supondría una falta leve o grave del Régimen Disciplinario

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