Foto: Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa
Nacional

Medidas comunes para la celebración de las fiestas navideñas

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acuerda un conjunto de medidas comunes para la celebración de las fiestas navideñas

El objetivo es modificar ciertas costumbres para garantizar la seguridad y el control de la pandemia procurando el menor impacto en el desarrollo de las fiestas. Se trata de un marco común que ayudará a las comunidades autónomas y la población en general a planificar unas Navidades diferentes sin quitarles el espíritu que las hace una de las fiestas más apreciadas por la ciudadanía.

El documento de referencia señala que estas recomendaciones requieren una labor de coordinación entre todos los niveles, nacional, autonómico y local y trabajar conjuntamente con los municipios y las organizaciones de comerciantes, agentes sociales, culturales y deportivos.

Las medidas se plantean en un escenario en el que la situación epidemiológica tiene una tendencia descendente pero con situaciones distintas en las diferentes CCAA y, por tanto, podrán estar sujetas a restricciones que pueden variar dependiendo de la evolución epidemiológica de las mismas, de acuerdo a lo establecido en el documento de Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 y la normativa desarrollada en cada comunidad autónoma.

En estas fiestas navideñas, según se especifica en el mismo acuerdo, se deberán reforzar los mensajes sobre las medidas de prevención, incluidas las relacionadas con la ventilación y las actividades al aire libre.

Así, se deben tener siempre en cuenta las 6M: Mascarilla (uso de mascarilla todo el tiempo posible), Manos (lavado de manos frecuente), Metros (mantenimiento de la distancia física), Maximizar ventilación y actividades al aire libre (mantener las ventanas y puertas abiertas en la medida en que sea seguro y factible según la temperatura), Minimizar número de contactos (preferiblemente siempre la misma burbuja) y en caso de síntomas, diagnóstico o contacto de un caso de COVID-19 "me quedo en casa".

Entrada y salida en las CCAA y ciudades autónomas

El acuerdo señala que entre el 23 de diciembre y el 6 de enero las CCAA y ciudades autónomas harán efectiva la limitación de la entrada y salida prevista en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos previstos, así como para acudir a los lugares de residencia habitual de familiares o allegados.

No obstante, a la vista de la evolución de la situación epidemiológica, las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía podrán establecer que esta última salvedad únicamente resulte aplicable en días determinados.

Además, cabe destacar que lo previsto en este apartado no será de aplicación en Canarias ni Baleares debido a las características propias de la insularidad. En estos territorios se dispondrán de las medidas que resulten oportunas.

Encuentros con familiares y allegados

Respecto a los encuentros familiares o con allegados para celebrar las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero se indica que no se debe superar el número máximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes.

En todo caso, se recomienda que pertenezcan al mismo grupo de convivencia. Además, se deberá tener especial precaución y cuidado con las personas en situación de vulnerabilidad.

Por otro lado, se recomienda a los estudiantes que regresan a casa para las vacaciones que limiten las interacciones sociales y extremen las medidas de prevención los 10 días antes. Además, deberán atenerse a las medidas preventivas aplicables en cada comunidad y ciudad autónoma. Y, una vez en casa, deben limitar los contactos, respetar su burbuja de convivencia e interactuar sobre todo al aire libre, en lugar de en el interior.

Movilidad nocturna y eventos navideños

En cuanto a la movilidad nocturna en las noches del 24 al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero las comunidades y ciudades autónomas harán efectiva la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, pudiendo determinar que la hora de comienzo de esta limitación comience, como muy tarde a las 1:30 horas y únicamente para permitir el regreso al domicilio. El acuerdo subraya que en ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a encuentros sociales.

Respecto a los eventos navideños, organizados entre el 23 de diciembre y el 6 de enero, las comunidades y ciudades autónomas no permitirán la celebración de eventos presenciales con elevada afluencia de público, salvo que se garantice el cumplimiento de lo establecido en el documento de "Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España".

Asimismo, se recomiendan celebraciones que puedan garantizar el cumplimiento de las normas de higiene y prevención, tales como cabalgatas estáticas en lugares donde se pueda controlar el acceso, campanadas virtuales o retransmisiones de eventos navideños por televisión u otras opciones telemáticas.

De forma general, será la autoridad sanitaria la que deberá evaluar los riesgos de transmisión de SARSCoV-2 asociados a eventos o actividades multitudinarias, previendo la adopción de medidas oportunas para reducir el riesgo.

Hostelería y vía pública

Los establecimientos hosteleros seguirán las normas de aforo y prevención, así como el resto de restricciones vigentes en cada comunidad y ciudad autónoma. En particular, en el interior, se especifica que se garantizará una adecuada ventilación natural o mecánica. Se recomienda también reforzar el mensaje de hacer uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo y evitar comer del mismo plato.

En coordinación con las entidades locales, se recomienda, en todo caso, favorecer un mayor uso de la vía pública al aire libre de manera que haya más espacios disponibles para la ciudadanía, así como para la realización de eventos culturales, actividades para la infancia o para la hostelería y el comercio, respetando siempre lo dispuesto anteriormente en relación con la celebración de eventos navideños con elevada afluencia de público.

Cabe destacar que se prohíbe comer y beber en la vía pública a excepción de los espacios acondicionados para ello

Eventos deportivos y culturales

El documento especifica que no se podrán celebrar grandes eventos deportivos y, en su lugar, se recomiendan modalidades de participación virtual. Y, las actividades navideñas tradicionales que se celebren en cines, teatros, auditorios, carpas de circo o similar se realizarán respetando el aforo previsto en la comunidad o ciudad autónoma correspondiente.

Cuando sea posible, las citadas actividades se llevarán a cabo al aire libre y siempre garantizando que se cumple la distancia de seguridad para minimizar el contacto entre los asistentes.

Celebraciones religiosas

Por su parte las ceremonias religiosas en espacios cerrados seguirán las normas de aforo establecidas en cada comunidad y ciudad autónoma. Se recomienda evitar los cantos y usar en su lugar música pregrabada. Asimismo, se deberán evitar las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.

La celebración de eventos religiosos, tales como la Misa del gallo, no será óbice para el cumplimiento de la regulación relativa a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Por ello, se recomienda ofrecer como alternativa servicios telemáticos o por televisión.

Comercio y transporte

En cuanto a las compras se recomienda a la población que las organice con antelación para evitar las grandes aglomeraciones en calles y centros comerciales. Además, los comercios y calles comerciales respetarán el aforo previsto en la comunidad o ciudad autónoma correspondiente, asegurándose el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad.

Durante el periodo navideño, se traslada a las administraciones competentes la conveniencia de aumentar la frecuencia de horarios del transporte público para evitar las aglomeraciones, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, que incluyen no comer y hacer un uso correcto de la mascarilla. No obstante, siempre que sea posible, los desplazamientos es mejor que se hagan en transporte al aire libre.

Centros residenciales socio-sanitarios

En el apartado en el que se abordan los centros residenciales socio-sanitarios se recomienda que, en aquellos casos en que los residentes realicen una salida más prolongada con motivo de las celebraciones navideñas, estas queden restringidas a un único domicilio y se mantenga una burbuja de convivencia estable.

A su reingreso se aconseja la realización de una prueba de diagnóstico de infección activa y los días posteriores al mismo se extremarán las medidas de vigilancia y prevención.

Coordinación con los municipios

Por último, se recomienda establecer una coordinación efectiva con la Federación Española de Municipios y Provincias y las Federaciones Regionales de Municipios. El objetivo, informar de la situación epidemiológica y acordar medidas que se implementen en los municipios y que posibiliten el disfrute de unas celebraciones navideñas diferentes por parte de la ciudadanía, con actividades al aire libre, y cumpliendo las medidas de prevención (6 M) y de limitación de agrupaciones de personas que sean aplicables.

Origen de los datos: sitio web de lamoncloa.gob.es
Ministerio de la Presidencia

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