Murcia

Los residentes del entorno de Alfonso X ya pueden solicitar la autorización para acceder a la avenida

Esta medida afecta a residentes, usuarios de plazas de garaje no residentes, titulares de locales de negocios y organismos o entidades oficiales con plaza de garaje y sede en las calles afectadas de Alfonso X El Sabio, Calle Lepanto, Calle Bartolomé Pérez Casas, Plaza Preciosa y Calle Cronista José María Ibáñez

La concejala de Movilidad Sostenible y Juventud, Rebeca Pérez, ya ha firmado el decreto en el que se autoriza el acceso restringido a la Gran Vía Alfonso X El Sabio (en el tramo comprendido entre Plaza Circular y  Avenida Jaime I), Calle Lepanto, Calle Bartolomé Pérez Casas, Plaza Preciosa y Calle Cronista José María Ibáñez. 

De esta forma, tendrán derecho a la obtención de la autorización de acceso a esta zona restringida los vehículos de residentes (propietarios o arrendatarios de la vivienda), los usuarios de plazas de garaje no residentes (propietarios o arrendatarios), los titulares de locales de negocios o actividades y los organismos o entidades oficiales con plaza de garaje y sede en las calles afectadas.  

En el caso de residentes que aporten la documentación que se pide, y que precisen de terceras personas en sus desplazamientos podrá, de manera excepcional, otorgarse la autorización siempre y cuando acrediten su relación y circunstancia con el residente y aporten la documentación que se solicite.

Los requisitos a cumplir y documentación a aportar junto con la solicitud disponible on-line en sede electrónica www.murcia.es o presencial en las oficinas del Registro General, serán los siguientes:

a) Residentes:

-           Copia del Documento Nacional de Identidad. 

-           Volante de empadronamiento.

-           Copia del IBI, o referencia catastral o documento que acredite ser titular de la vivienda.

-           Para los no propietarios de vivienda copia del contrato de arrendamiento o documento que acredite la cesión de uso de la misma.

-           Copia del permiso de circulación del vehículo, o en caso de no ser titular del mismo, copia del documento que acredite la cesión de uso del mismo.

b) Usuarios de garaje no residentes:

-           Copia del Documento Nacional de Identidad.

-           Copia del IBI, o referencia catastral o documento que acredite ser titular del garaje.

-           Para los no titulares del garaje, copia del contrato de arrendamiento o documento que acredite la cesión de uso del mismo.

-           Copia del permiso de circulación del vehículo, o en caso de no ser titular del mismo, copia del documento que acredite la cesión de uso del mismo.

  c) Titulares de locales de negocio o actividad:

-           Certificado de la Agencia Tributaria de situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el que figure el domicilio de la actividad que será coincidente con el entorno.

-           Acreditación de la relación laboral del conductor del vehículo con el negocio o local y su Documento Nacional de Identidad.

-           Copia del IBI, o referencia catastral o documento que acredite la titularidad del local.

-           En caso de no ser titular del local, copia del contrato de arrendamiento o documento que acredite la cesión de uso del mismo.

-           Copia del permiso de circulación del vehículo, o en caso de no ser titular del mismo, copia del documento que acredite la cesión de uso del mismo.

d) Organismos o Entidades Oficiales.                       

-           Relación de personas y vehículos con un máximo de dos autorizaciones.

Tendrán acceso ilimitado y podrán acceder libremente a estas calles, los vehículos que sean de servicio público municipal, asistenciales, de emergencia y taxis, y las bicicletas que lo hagan usando el carril bici habilitado al efecto.

También podrán acceder los vehículos que desarrollen labores de carga y descarga de mercancías, con la limitación horaria de 10 a 12 horas, en días laborables, haciendo uso debido de las zonas habilitadas para ello (situadas en la calle Lepanto y en la Plaza Preciosa).

Con carácter meramente informativo, se notificará a las personas que han accedido indebidamente al entorno restringido la infracción cometida sin sanción, abarcando este periodo tres meses a partir de la fecha siguiente a la publicación del presente Decreto en el BORM. A partir de ese momento, se cursarán las correspondientes denuncias.

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