La Comisión de Pleno de Infraestructuras, Hacienda, Gestión Económica y Asuntos Generales ha aprobado de forma definitiva la ordenanza municipal de hidrantes y columna seca que regula los mecanismos de control obligatorios para garantizar que el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento pueda atender las urgencias a través de estas instalaciones.
Por un lado, se pretende la señalización de hidrantes como de columna seca, a fin de permitir una rápida y fácil localización por los vehículos de bomberos en sus intervenciones. Y, por otro, se precisa tener conocimiento documental de que las instalaciones de columna seca están mantenidas de acuerdo a norma, proporcionado así la garantía absoluta de estar en disposición para su uso en caso de una urgencia por los servicios de bomberos.
Con la Ordenanza Municipal sobre Hidrantes y Columna Seca el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento se ha propuesto cumplir con los preceptos de seguridad a que se refiere el Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios, adaptar y actualizar las instalaciones ya existentes, y regular como deben hacerlo las nuevas instalaciones a partir de la fecha.
Los hidrantes son elementos que se encuentran ubicados en la vía pública, bien sobre superficie o bien enterrados, que están permanentemente conectados a la red de agua y que constituyen la principal fuente de abastecimiento para repostar los camiones de bomberos en sus intervenciones.
La columna seca, dispuesta en ciertos edificios singulares o de gran altura, es una tubería vertical vacía de agua, que parte de un armario ubicado en la fachada principal del edificio y que sirve de conexión para que, en caso de urgencia, puedan conectarse los camiones de bomberos y proporcionar agua a la mencionada instalación.