Murcia

La Comisión de Pleno aprueba inicialmente los Estatutos del Consejo Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Murcia

Asimismo se ha dado el visto bueno a la Ordenanza reguladora de subvenciones para proyectos de ayuda humanitaria

La Comisión de Pleno de Empleo, Derechos Sociales, Educación y Cultura ha aprobado inicialmente esta mañana los Estatutos del Consejo Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Murcia y la Ordenanza reguladora de subvenciones para proyectos de ayuda humanitaria.

Así, el Consejo Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Murcia es un órgano de participación representativo de las distintas instituciones, entidades y asociaciones del municipio que tengan una relación directa con el ámbito de actuación de los servicios sociales. Además cuenta con la representación de todos los grupos políticos que integran la corporación municipal.

Entre las funciones más destacadas del Consejo se encuentran la de fomentar la participación de los diferentes sectores de población en todas aquellas actividades encaminadas a su promoción social, cultural, personal y laboral, a través de órganos de participación y representación sectoriales y promover su coordinación y cooperación.

Además se impulsará la elaboración de estudios, investigaciones e informes en colaboración con las universidades, colegios profesionales, asociaciones y otras entidades públicas o privadas, para el conocimiento y difusión de aspectos relevantes de los diferentes ámbitos de actuación de los servicios sociales municipales y se propiciará la labor de denuncia, seguimiento y apoyo técnico ante situaciones de discriminación por razones de sexo, creencia, raza, edad, discapacidad...

Por otra parte, la ordenanza reguladora de subvenciones para proyectos de ayuda humanitaria busca regular los trámites y condiciones para la concesión de subvenciones destinadas a acciones humanitarias en países en desarrollo por ONG´D, entidades, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro establecidas en el municipio.

La finalidad de estas acciones humanitarias objeto de subvención podrá ser cualquiera de las siguientes:

- En el ámbito de la prevención: prever, anticipar, predecir y prepararse ante eventuales desastres, incrementar la capacidad de respuesta ante los mismos y evitar la emergencia o agravamiento de un conflicto y de sus consecuencias para la población civil en caso de que ya se haya manifestado.

-  En supuestos de emergencia: atender mediante acciones de asistencia y protección a las víctimas de los desastres, ya sean naturales o causados por el ser humano como los conflictos armados, y de sus consecuencias directas. Dichas acciones irán orientadas a aliviar el sufrimiento, garantizar la subsistencia y proteger los derechos.

-  En casos de crisis crónica: Suministrar la asistencia y el socorro necesario a las poblaciones afectadas por emergencias complejas, crisis crónicas, sostenidas y recurrentes, especialmente cuando estas poblaciones no puedan ser socorridas por sus propias autoridades o en ausencia de cualquier autoridad.

- La rehabilitación o recuperación temprana: atender la rehabilitación temprana de poblaciones en situaciones inmediatamente posteriores a desastres naturales o causados por el ser humano, como conflictos.

- La protección de víctimas: apoyar las acciones de protección en favor de las víctimas de conflictos o situaciones excepcionales semejantes.

Podrán solicitar estas ayudas las organizaciones e instituciones que cumplan los siguientes requisitos:

- Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y estar debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, Fundaciones, o cualquier otro de carácter público, como mínimos dos años antes de la publicación de la convocatoria anual en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

- Tener sede abierta en el municipio, y estar inscrita y actualizados los datos en el Registro Municipal de Asociaciones Ciudadanas del Ayuntamiento de Murcia antes de la publicación de la convocatoria anual en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

- No perseguir fines de lucro ni depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas o de Administraciones Públicas.

- Disponer de estructura suficiente y de medios humanos y materiales para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales

- Tener como fines institucionales la realización de actividades de cooperación al desarrollo y fomento de solidaridad entre los pueblos o demostrar de modo fehaciente que la entidad actúa de forma continuada en dicho ámbito.

- Tener experiencia en el desarrollo de proyectos de ayuda humanitaria.

- Estar al día de las cotizaciones a la Seguridad Social y en las obligaciones tributarias y no ser deudora por ningún concepto a la Hacienda Municipal.

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