'Ciudadanos, por lo que se ve, tiene como única misión procurar el descrédito de la Administración municipal, sin el más mínimo respeto por el principio de lealtad institucional o preocupación por el interés general del municipio', aseguró el concejal de Hacienda, Contratación y Movilidad Urbana, Eduardo Martínez-Oliva, en respuesta a las manifestaciones de Mario Gómez sobre la delegación de competencias en los contratos menores.
El concejal Popular lamentó que el Portavoz de Cs 'vuelva a equivocarse de papel y siga menospreciando la labor y profesionalidad de los servicios técnicos del Ayuntamiento', que son los que informan acerca de las decisiones que se deben adoptar en todas las materias, incluidos los procedimientos administrativos de tramitación en las contrataciones.
En este sentido, Martínez-Oliva explicó que la presentación de recursos administrativos o impugnaciones de toda índole en relación con aspectos puramente organizativos, 'sobre los que, por cierto, no les interesa hablar o discutir en el seno de las comisiones, es la excusa perfecta para dar ruedas de prensa o comunicados en los que, falazmente, se señalan "irregularidades" y "nulidades" que, ni se han discutido previamente, ni tienen un mínimo rigor'.
Lo que Ciudadanos llama "sistema caduco que promueve la corrupción" no es más que el resultado de la aplicación de la Ley, tal y como los servicios técnicos municipales prevén y exactamente como proceden otros muchos ayuntamientos, en virtud de muchos años de experiencia y profesionalidad acumulada.
Por otra parte, el concejal del Grupo Popular añadió que el acuerdo recurrido por Cs aplica la legislación que expresamente permite no sólo la delegación, sino la desconcentración de competencias, sin que tampoco la legislación local excluya dicha previsión.
Así, desde un punto de vista puramente técnico, la DA 2ª de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) es una norma atributiva del ejercicio de una competencia a favor de un órgano en particular, la Junta de Gobierno en los municipios del Título X de la Ley Reguladora de las. Bases del Régimen Local (LRBRL), sin que ello impida la alteración de su ejercicio a través de delegación o, incluso, de su titularidad, mediante desconcentración, operaciones expresamente habilitadas por el art. 61.2 LCSP, en aras de una mayor eficacia en la gestión administrativa.