Murcia

Aprobada la ordenanza de vados que elimina la fianza 'sine die'

El Pleno municipal ha dado el visto bueno a la nueva normativa que se moderniza y ofrecerá, además, una mayor agilidad en los trámites

El Pleno municipal ha aprobado inicialmente la ordenanza municipal de vados, con los votos a favor del Grupo Municipal Popular y Ciudadanos, que ofrecerá una mayor agilidad en los trámites y la eliminación de fianzas ‘sine die'.

Una vez expuesto públicamente y resueltas las alegaciones presentadas, se actualiza el procedimiento administrativo conforme a la legislación estatal, ya que la vigente es de 1980, y se han producido, desde entonces, notables cambios normativos lo que conllevará mayor celeridad en los trámites.

Así, ya no será necesario prestar una fianza como requisito previo a la obtención de la autorización sino que únicamente para los casos en los que, para obtener un vado sea necesario realizar obras de adecuación de acera o bordillo se garantizará la obra con una garantía que será devuelta una vez finalizada la obra y transcurridos 6 meses desde su ejecución. En los casos en los que el rebaje de acera o adecuación de bordillo ya existan, no será necesario prestar garantía.

Además, el cambio de titularidad será más ágil ya que se realizará mediante declaración responsable cumpliendo unos requisitos mínimos para acceder a ello.

De esta forma la nueva normativa recoge que las autorizaciones se concederán por un plazo máximo de diez años prorrogables con una comunicación al Ayuntamiento.

El concejal de Modernización de la Administración, Calidad Urbana y Participación, José Guillén, ha explicado que "esta nueva ordenanza nace con la intención de resolver las situaciones actuales relativas a las fianzas a exigir para ser titular de un vado y con miras de futuro, con su adaptación legislativa, la modernización del procedimiento y el facilitar a los interesados la obtención de una autorización. Las situaciones irregulares no pueden ser reguladas en esta norma que es de carácter puramente administrativo y no fiscal. El uso indebido de inmuebles a efectos de la tasa debe ser objeto de regulación en la tasa fiscal correspondiente.".

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