Murcia

La tasa de vados en pedanías se reducirá hasta la mitad con la propuesta de la ordenanza aprobada por la Junta de Gobierno

Las nuevas tarifas entrarán en vigor en 2018, según el proyecto que inicia ahora su tramitación administrativa, una vez recibido hoy el visto bueno

La Junta de Gobierno ha aprobado esta mañana el proyecto de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con entrada de vehículos.

El acuerdo incluye una actualización de las tarifas que, en la práctica, supondrá una rebaja de la tasa para la mayor parte de los vados de pedanías, cuyos propietarios pagarán el próximo año en torno a un 44% y 49,7% menos.

La propuesta aprobada hoy es fruto del acuerdo alcanzado entre los grupos municipales del PP y PSOE para la aprobación de las ordenanzas fiscales actualmente en vigor, en el que el Equipo de Gobierno se comprometió a revisar la ordenanza en este sentido.

El nuevo texto disminuye el coste de los vados de hasta 3 vehículos, manteniendo la tasa de los de 4 vehículos y apenas incrementando 50 céntimos anuales por vehículo los de más de 5 coches.

Si se realiza una simulación con la modificación de la tarifa aplicando a los vados de pedanías, se obtiene que el ahorro individual por vado, suponiendo 4 metros de entrada, en una calle de 4ª categoría pasaría de pagar 143,8 euros a pagar 72,4 euros, lo que supone un ahorro del 49,7%.

Si el vado se encuentra en una calle de 5ª categoría pasaría de pagar 129,4 euros a pagar 72,4 euros con un ahorro del 44%.

Así, el impacto económico de estas nuevas tarifas, con los datos actuales de número de vados por categoría de calle y epígrafe, supone que los murcianos pagarán al año 77.782 euros menos que con las anteriores tarifas.

En vigor en 2018

La nueva normativa varía los artículos 2º, 3º y 5º para adaptarlos a la nueva Ordenanza Municipal Reguladora de los Vados, actualmente en tramitación, y se modifica la tarifa. El acuerdo aprobado hoy se trasladará ahora a la comisión informativa para que continúe el procedimiento administrativo, con el objeto de que las nuevas tasas estén en vigor el próximo año.

La tarifa se aplicará a aquellos inmuebles que cuenten con entrada y salida de vehículos a través de las aceras, pasos y calles peatonales o similares.

La normativa incluye que se iniciará de oficio expediente de comprobación limitada o de inspección tributaria, a efectos de su incorporación a tributación cuando exista un vado en la vía pública, entendiéndose por tal toda modificación de la estructura de la acera y bordillo destinada exclusivamente a facilitar el acceso de vehículos a inmuebles colindantes con la vía pública.

De esta forma, se emitirá un documento suscrito por técnicos municipales en el que se recojan los hechos que prueben la posibilidad de utilización o aprovechamiento privativo del dominio público local.

La modificación del artículo 3 especifica que estarán obligados al pago de esta tasa los propietarios de los inmuebles a los que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir las cuotas sobre los beneficiarios del aprovechamiento.

En cuanto al artículo 5 la principal novedad es que si el aprovechamiento se realizara sin haber obtenido la preceptiva autorización municipal, el plazo de ingreso de la tasa será desde la fecha de devengo de la presente tasa, no de un mes desde que se inicie dicho aprovechamiento como anteriormente.

Además, se incluye un nuevo punto que establece que cuando se conceda al peticionario cédula de habitabilidad de la vivienda que disponga de garaje o licencia de primera ocupación de edificios, naves o locales comerciales que se beneficien de la entrada de vehículos, se practicará la liquidación correspondiente al interesado con incorporación inmediata a Padrón, previa autorización municipal por el servicio gestor del registro de vados.

Los nuevos precios son los siguientes:

             ENTRADA DE VEHÍCULOS

CATEGORÍA FISCAL

1ª 2ª y 3ª

 

 

6ª 7ª

 

Se pagará al año por metro lineal o fracción:

 

 

 

 

 

1.- En locales con capacidad hasta 3 vehículos o en los que no se encierren pero entren o salgan vehículos:

       77,15  

       18,10  

       18,10  

       18,10  

         4,60  

2.- En locales con capacidad hasta 10 vehículos y talleres de reparación:

       97,30  

       54,15  

       48,75  

       35,95  

         8,95  

3.- En locales con capacidad hasta 25 vehículos:

      126,42  

       77,33  

       69,62  

       56,86  

       14,23  

4.- En locales con capacidad hasta 50 vehículos:

      157,47  

      105,82  

       95,26  

       81,02  

       20,13  

5.- En locales con capacidad de más de 50 vehículos, y garajes y aparcamientos públicos de hasta 50 vehículos:

      201,90  

      138,54  

      124,68  

      112,56  

       27,96  

6.- En locales con capacidad de más de 100 vehículos, garajes y aparcamientos públicos de más de 50 vehículos:

      273,39  

      183,82  

      165,43  

      146,19  

       36,40  

 

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