Murcia

Martínez Conesa: "Las cofradías están exentas de pagar tasa de ocupación de la vía pública en las procesiones"

En 2013 se llevó a cabo la regulación de la exención para aquellas actividades cuyo beneficio no sea privado

Ante las dudas suscitadas, la concejal de Economía y Hacienda, Isabel Martínez Conesa, ha dicho que ni las cofradías ni ningún acto público organizado en la vía pública para el público en general tiene que pagar tasa alguna en el Ayuntamiento de Murcia. Así de rotunda se ha mostrado la edil tras tener conocimiento de que desde la Archicofradía de la Sangre de Murcia se dice que el Ayuntamiento de Murcia ha girado una tasa por ocupación de la vía pública.

Desde primera hora de la mañana, los servicios de la concejalía han estado en contacto con la Archicofradía para poner punto final al malentendido.

Martínez Conesa ha hecho mención al acuerdo de Pleno del 19 de diciembre de 2013, publicado en BORM 28/12/2013 con efectos 1/01/2014, por el cual se modifica la Ordenanza Fiscal 2.1 reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo del dominio público local. Entre las modificaciones aprobadas se encuentra la inclusión del art .5º regulador de supuestos de no sujeción a esta tasa, con la finalidad de aclarar aquellos supuestos concretos en los que no concurre un beneficio particular para el sujeto pasivo y, por lo tanto, no nace la obligación de tributar por esta tasa.

Los casos regulados expresamente como supuestos de no sujeción a esta tasa, en los que no se exigirá el pago de la misma, son aquellas utilizaciones, ocupaciones o aprovechamientos que se produzcan con ocasión de:

a) Fiestas o actividades de interés general para la ciudad, por tratarse de actos organizados por asociaciones por su especial interés cultural o que colaboran con el Ayuntamiento en los festejos tradicionales, tales como: Asociación de Moros y Cristianos, Federación de Peñas Huertanas, Cabildo Superior de Cofradías y  Agrupación Sardinera.

b) Actos públicos u otras ocupaciones de la vía pública local de carácter permanente o temporal, organizados por entidades sin ánimo de lucro que consten inscritas en un registro público de entidades o asociaciones, siempre que la autorización esté vinculada a su objeto social 

c) Aquellas otras actividades organizadas por el Ayuntamiento de Murcia.

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