La nueva ordenanza sobre el ruido contempla campañas de concienciación e instalación de carteles informativos en locales advirtiendo de la necesidad de respetar el descanso de los vecinos La normativa, que pasará por el Pleno de la Corporación del próximo 24 de abril, se ha elaborado teniendo en cuenta las sugerencias y opiniones de todos los agentes implicados La concesión de nuevas licencias de actividad en Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE) establece una distancia mínima entre locales con música de 65 metros
El Ayuntamiento de Murcia pondrá en marcha en los próximos meses la nueva ordenanza de Protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones, una ordenanza que ya recibió el visto de la Junta de Gobierno el pasado 9 de abril de 2014 y que pasará por el Pleno de la Corporación el próximo 24 de abril de 2014 para su aprobación inicial.
La nueva ordenanza del ruido se hacía más que necesaria con el fin de establecer el marco jurídico que será de aplicación a aquellos casos en que se tenga que intervenir para la corrección de las superaciones de niveles sonoros ambientales en las Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE).
El objetivo prioritario de esta nueva ordenanza contra la emisión de ruidos y vibraciones es el de lograr una conciliación entre el descanso de los vecinos, un ambiente acústico de calidad y el desarrollo de actividades susceptibles de producir ruido en Murcia. Así, se van a llevar a cabo medidas de intervención municipal no sancionadoras dirigidas a subsanar y corregir las deficiencias que puedan darse en el desarrollo de las actividades, permitiendo que éstas estén conforme a la normativa vigente en su funcionamiento.
La nueva ordenanza también aborda de una manera más pormenorizada y adecuada a la realidad, un régimen sobre las molestias por ruido derivados del comportamiento vecinales y de los usuarios de la vía pública, tanto en el interior del domicilio como en el ambiente exterior, tratando de garantizar en lo posible una buena convivencia ciudadana.
Esta nueva ordenanza (que consta de 14 títulos, siete anexos y tres disposiciones) está basada en el análisis y el debate entre todos los agentes implicados, ya que se han tenido en cuenta todas las opiniones y sugerencias presentadas. De hecho, se han recibido las opiniones y sugerencias del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales, el Colegio de Ingenieros en Telecomunicaciones, el Colegio Oficial de Arquitectos, la Cámara de Comercio y la Asociación No mas Ruido, además de asociaciones de vecinos del municipio de Murcia.
“Murcia necesitaba una nueva ordenanza del ruido que permitiera establecer una nueva manera de establecer las posibilidades de convivencia entre, por ejemplo, el ruido del ocio y el descanso y el bienestar de los vecinos”, ha dicho la responsable de Medio Ambiente, quien además ha destacado que con la nueva ordenanza se da un paso importante para Murcia y para los murcianos en materia de salud.
Tal y como se contempla en el título II sobre los periodos temporales de evaluación e índices acústicos, la ordenanza establece:
- Tres periodos de evaluación al día: diurno, de 7 a 19 horas; vespertino, de 19 a 23 horas; y nocturno, de 23 a 7 horas.
- Índices acústicos en función de un emisor acústico, aislamiento y ruidos de impacto.
- Áreas acústicas (suelo uso industrial, residencial, recreativo y de espectáculos, etc.). Una clasificación que se muestra reflejada en el mapa estratégico de ruido vigente del municipio de Murcia.
Además del mapa estratégico de ruido del municipio de Murcia, el Ayuntamiento también elaborará mapas de ruidos específicos, entre los que se encuentran los mapas de ruido de ocio, en las zonas donde se advierta la superación de los objetivos de calidad acústica y donde emisores de ruido de competencia municipal tengan un papel predominante en los niveles sonoros ambientales. Dichos mapas específicos servirán de fundamento para la elaboración de planes zonales específicos.
El título V de la ordenanza hace alusión también a las condiciones de las edificaciones respecto al aislamiento, las cuales obtendrán las licencias de primera ocupación aquellas construcciones que obtengan el certificado de ruido correspondiente, mediante el aislamiento acústico adecuado, con mediciones in situ.
Por otra parte, la nueva ordenanza, en materia de vehículos a motor, prohibe:
- Música de los vehículos con volúmenes elevados y las ventanas, puertas o maleteros abiertos.
- Estacionar el vehículo con el motor en marcha durante la noche.
- Producir ruidos innecesarios debido a un mal uso o conducción violenta del vehículo, caso tales como la aceleración injustificada del motor.
En este apartado, también se hace alusión a las limitaciones de tráfico, ya que en el caso de que los niveles de ruido generados por el tráfico afecten notoriamente a la tranquilidad de la población, se podrán señalizar zonas o vías en las que se establezcan restricciones de velocidad o que quede prohibida la circulación de algunas clases de vehículos.
Actividad y licencia
La ordenanza también establece una serie de aislamientos mínimos en función de la actividad que se desarrolle en los diferentes grupos existentes, de ahí que las limitaciones de dB sean las siguientes:
- Las actividades del grupo 1 con equipos de reproducción o amplificación sonora, con actuaciones en directo o baile (discotecas) y actuaciones en directo: 104 dB(A).
- Las actividades del grupo 2, bares y otros establecimientos con música que superen los niveles del grupo 3 (gimnasios con música, academias de baile o canto): 90 dB(A).
- Las actividades del grupo 3 (bares, restaurantes y otros establecimientos con hilo musical cuyo nivel máximo de emisión del equipo sea de 70dB(A) a un metro del altavoz.
- Bingos, salones de juegos, recreativos, gimnasios, bares, restaurantes y otros, sin equipo de reproducción sonara y con aforo inferior a 75 personas, no podrán superar los 80 dB(A).
Evidentemente, para que se lleven a cabo el cumplimiento de los niveles de ruido establecidos, los responsables de la actividad deberán adoptar las medidas que se consideren oportunas para garantizar el cumplimiento de la normativa, ya que el propietario será el encargado de controlar la entrada, salida y la terraza. Los titulares deberán instalar tacos de goma en sillas y mesas.
Los propietarios de las diferentes actividades (locales con horarios nocturnos y/o terrazas) también estarán obligados a instalar carteles de advertencia al público sobre la necesidad de respetar el descanso de los vecinos.
A la hora implantar una nueva actividad en las zonas residenciales, sanitarias, docentes y culturales de los grupos 1 y 2 (con música), y para evitar la superación de los niveles establecidos, por efectos acumulativos, tendrá que haber una distancia de al menos 65 metros. Para dicha implantación, será preciso aportar el estudio acústico demostrativo de que no se superan los objetivos de calidad acústica.
La ordenanza también contempla como novedad la instalación de limitadores y controladores de ruido, además de un registro del mismo, que tienen como objetivos:
- Permite mantener un nivel constante del ruido en el interior del local
- Almacenamiento de al menos un mes de los niveles sonoros del local, así como de las posibles incidencias.
- Los datos de los controladores se transmitirán en tiempo real, vía digital, a la concejalía de Medio Ambiente.
La realización de actos específicos en el exterior conllevará también la adopción de diversas medidas de carácter temporal, cuya autorización deberá ser dada por el Ayuntamiento.
- En barras instaladas en la calle el límite es de 75 dB(A) a dos metros de los altavoces, desde las 11 a las 22 horas para el Bando de la Huerta y hasta las 24 horas el día del Entierro de la Sardina.
Por otra parte, la nueva ordenanza conlleva también la elaboración de un Plan Zonal Específico que será fruto de la localización de zonas de protección acústica especial, zonas en las que se incumplan los objetivos aplicables de calidad acústica. Así, los planes zonales específicos contendrán las medidas correctoras de la contaminación acústica que deban aplicarse a los emisores acústicos y a las vías de propagación. Las medidas correctoras, entre otras, podrán ser:
- Señalar zonas en las que se apliquen restricciones horarias a determinados emisores acústicos.
- Señalar zonas o vías en las que no puedan circular determinadas clases de vehículos a motor, o deban hacerlo con restricciones horarias o de velocidad.
- No autorizar la puesta en marcha, ampliación, modificación o traslado de un emisor acústico que incremente los valores de los índices de inmisión existentes.
- Reducción del horario en que se lleven a cabo las actividades que contribuyan a la superación.
- Restricción en el horario de apertura de locales.
- Vigilancia por agentes de la autoridad.
- Suspensión de la concesión de nuevas licencias.
- Remoción o suspensión de autorizaciones para instalar mesas, sillas y/o veladores en la vía pública.
- Restricción en el horario autorizado para terrazas en la vía pública.
- Restricción en el número de mesas y sillas y/o veladores autorizados en la vía pública.
- Medidas de concienciación mediante carteles, trípticos, etc., en la zona.
La nueva ordenanza de ruidos también contempla una clasificación de Infracciones (leves, graves y muy graves) de tres tipos:
1. Relativas a actividades, actuaciones, instalaciones o servicios sujetos o no a la licencia de actividad.
2. Relativas a vehículos a motor y ciclomotores.
3. Relativas a usuarios de la vía pública, actividades domésticas y relaciones vecinales.
1. Las sanciones por infracciones relativas a actividades, actuaciones, instalaciones o servicios serán:
Leves: de 100 euros hasta 600 euros.
Graves: de 601 euros a 12.000 euros, y en su caso:
- Suspensión de la licencia municipal entre 1 mes y 1 día, y 1 año.
- Clausura temporal, total o parcial de establecimientos o instalaciones por un máximo de 2 años.
- Suspensión del funcionamiento temporal, total o parcial, de instalaciones o focos por un máximo de 2 años.
Muy graves: Multa de 12.001 euros a 300.000 euros, y en su caso:
- Revocación de la licencia municipal o la suspensión de su vigencia entre 1 año y 1 día, y 5 años.
- Clausura definitiva, total o parcial de de establecimientos o instalaciones por no inferior a 2 años ni superior a 5 años.
- Retirada definitiva de los focos emisores.
- Clausura temporal, total o parcial de establecimientos o instalaciones no inferior a 2 años ni superior a 5.
- Suspensión del funcionamiento, total o parcial, de las instalaciones o focos emisores no inferior a 2 años ni superior a 5.
- Prohibición temporal o definitiva del desarrollo de las actividades generadoras de la infracción.
1 y 2. Las sanciones por infracciones relativas a vehículos a motor y ciclomotores, así como las relativas a usuarios de la vía pública, actividades domésticas y relaciones vecinales son las siguientes:
Sanciones:
a) Infracciones leves: multa de 90 a 400 euros.
b) Infracciones graves: multa de 401 euros a 1.500 euros.
c) Infracciones muy graves: multa de 1.501 euros a 3.000 euros.
En general, se llevará a cabo el precinto inmediato de una actividad, instalación o aparato, cuando se detecte una superación en más de 13 dB(A) de los límites sonoros.
Asimismo, Los locales con equipos de sonido susceptibles de superar los 70 dB(A) a 1 metro de cualquier altavoz, deberán instalar limitadores sonoros registradores en el plazo máximo de 1 año, o bien en el plazo máximo de 1 mes desde la notificación del requerimiento.
En el plazo máximo de un año el Ayuntamiento de Murcia habrá elaborado mapas de ocio de las zonas de Especial Protección Medioambiental, así como de las zonas en las que se detecte problemas de ruido por esta causa, iniciándose en su caso la tramitación para la declaración ZPAE.