Una nueva sentencia del Tribunal Supremo (sección 5ª, Sala Contencioso Administrativo) refuerza la tesis de la legalidad del teletransporte y viene a ratificar las sentencias anteriores del Tribunal Superior de Justicia 574/2012 y 936/2012.
La sentencia del Supremo manifiesta que:
“La adscripción al sector de suelos exteriores, destinados a Sistemas Generales, cuando tales terrenos están protegidos por la concurrencia de valores, no es incompatible per se con tal protección, sin que la sola adscripción implique asimilar el régimen legal de estos terrenos al del suelo de la unidad o del sector al que se hubieran adscrito o incluido, sino que lo es a efectos de la obtención de ese suelo.
En otras palabras, la adscripción despliega sus efectos respecto del régimen de propiedad, al ser un mecanismo de transmisión de la misma, de obtención gratuita del suelo a favor de las Administraciones, mediante la oportuna compensación a sus primitivos propietarios por las técnicas de gestión previstas en la legislación urbanística ---en el caso que nos ocupa, mediante la técnica de las Áreas de Reparto---, lo que es independiente del régimen de sus usos, que serán los previstos en cada caso por la legislación sectorial protectora”.
El Concejal de Urbanismo, Juan Antonio Bernabé, ha indicado que una vez más los Tribunales confirman la legalidad de las actuaciones que se han llevado a cabo en el municipio, ya que en ningún caso se transforma el suelo, sino que se protege.