El Concejal de Urbanismo y Vivienda, Juan Antonio Bernabé, ha aclarado que las últimas informaciones publicadas se refieren al caso específico de Marina de Cope, por lo que no es en nada aplicable a las operaciones urbanísticas realizadas en el municipio de Murcia, ya que en Murcia la obtención de suelo forestal se realizaba para su protección, como así lo avalan los tribunales.
El Concejal ha señalado que si entramos en el fondo del asunto, la sentencia 574/2012 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en su fundamento décimo, reconoce y manifiesta que “los suelos forestales y su adscripción a sectores urbanizables no suponen en ningún caso su transformación urbanística”.
En la norma 8.3.1. de la adaptación del PGOU de Murcia únicamente se indica que a partir de su establecimiento como reservas genéricas de Sistema General, tras su obtención, pueden integrarse en el Sistema General de Espacios Libres, el Sistema General Forestal, pero en ningún caso como suelo urbanizable.
Bernabé insiste en que en el municipio de Murcia en ningún caso se transforma el suelo, sino que se protege y así lo corrobora nuestra normativa y los propios tribunales.