El acuerdo de adjudicación del proyecto, construcción y explotación de la línea 1 del tranvía se realizó cumpliendo todos los preceptos legales. Así lo entiende el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Murcia, que ha desestimado un recurso presentado por Transportes de Viajeros de Murcia S.L (Latbus) contra su aprobación.
El fallo rechaza uno a uno todos los aspectos alegados por la empresa concesionaria del transporte urbano para solicitar la nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno tanto para la aprobación del pliego de condiciones para el contrato de concesión –24 de septiembre de 2008- como para la adjudicación definitiva del concurso –1 de abril de 2009-.
Los fundamentos de derecho contenidos en el fallo judicial establecen que:
· Sin lugar a duda, Latbus “no tenía adjudicado por el Ayuntamiento en exclusividad el servicio de transporte regular de personas dentro del casco urbano de Murcia, ya que lo era sólo en relación con el transporte por autobús”, siendo el tranvía un medio de transporte diferente. Por tanto, no se puede interpretar que ambos acuerdos implicaran “violentar el régimen de exclusividad en la prestación del servicio de transportes” y tampoco puede impugnarse que el Ayuntamiento “procediera a iniciar los trámites para establecer un nuevo sistema de transporte urbano en el municipio como es el tranvía”.
· La viabilidad o no de Latbus estará en función de múltiples factores, “pero sin que ello vaya a condicionar a las administraciones públicas en la forma de establecer las distintas formas de transporte”.
· También se descarta que el otorgamiento de la concesión del tranvía haya afectado gravemente el equilibrio económico-financiero de la concesión del transporte de autobús.
· Aunque Latbus no participó como licitadora en el concurso de licitación del tranvía, el fallo recuerda que sí estuvo en trámites con las empresas que concurrieron para integrarse en la sociedad concesionaria. “De ahí que resulte cuanto menos llamativo –continúa el juez- que venga a cuestionar precisamente la solvencia técnica y económica de las empresas con las que se iba a constituir en sociedad”. Asimismo, califica como “paradójico” que hubiera tomado parte en la licitación del tramo experimental y que posteriormente iniciara trámites para su incorporación a una de las ofertas que se presentaron.
· Respecto a la supuesta falta de coordinación entre el Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma alegada por Latbus en su recurso, el fallo estima que “no debe obviarse que la Comunidad Autónoma informó favorablemente el anteproyecto del tranvía”.