Murcia

Fuentes: "El PSOE oculta que los jueces no le dieron la razón en ninguna de sus múltiples denuncias por la tramitación de los convenios del Norte"

Las declaraciones en los últimos días desde el PSOE Municipal constituyen, como ha adelantado la portavoz del Equipo de Gobierno, Nuria Fuentes, un nuevo intento de engañar y confundir a los murcianos, mintiendo sobre cuestiones en las que la Justicia ya le ha quitado la razón al PSOE en diversas ocasiones y ha condenado a alguno de los concejales socialistas a pagar las costas del proceso.

 El Grupo Socialista formuló en su día una doble denuncia: por una parte, la infravaloración de la compensación económica efectuada por el Consistorio en detrimento del interés general; y por otra, el incremento de viviendas en las zonas. Sin embargo, el PSOE evita ahora recordar que en ambos casos los tribunales concluyeron que la tramitación urbanística había sido impecable.

Con apoyo del PSOE 

Respecto al convenio de Nueva Condomina, el PSOE parece olvidar que votó a favor del mismo. Y no sólo eso. Lo aplaudió y lo puso como ejemplo para futuros convenios. Según consta en acta, en su intervención, el entonces portavoz socialista en el Ayuntamiento de Murcia manifestó, entre otras cosas, que “cuando he dicho que el Ayuntamiento obtiene unos recursos superiores a los que hubiera obtenido aplicando las cesiones legales es porque los han calculado a la peseta y con varias hipótesis; en cualquiera de ellas, lo que recibe el Ayuntamiento es más del doble de lo que recibiría aplicando el aprovechamiento legal”.

El portavoz añadió entonces que “… Ya nos gustaría que todas las operaciones urbanísticas que se están desarrollando o que se van a desarrollar, lo sean con la transparencia de estas y que aportaran un beneficio que supusiera la mitad del que aporta esta operación”.

Las sentencias a las que se hace alusión son las siguientes:

1.     Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 30 de diciembre de 2005, número 983/05.

2.     Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 16 de julio de 2006, nº 461/06.

3.     Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 3 de junio de 2009, nº 8/09.

Las dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia confirmaron, por partida doble, la plena validez del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia, incluyendo la ordenación de la zona Norte, y muy detalladamente el convenio urbanístico del que se derivó el correspondiente plan parcial Nueva Condomina, aprobado con los votos favorables del PP y PSOE.

“De modo inequívoco”

La Resolución del Tribunal de Cuentas, por otra parte, se centró en aclarar si el Ayuntamiento había realizado valoraciones a la baja del precio de los terrenos. El PSOE denunció al respecto que le preocupaban «las valoraciones a la baja que se hayan podido realizar porque, de ser así, el Consistorio murciano está dejando de ingresar cientos de millones de euros que se quedan sin cobrar y, por tanto, millones de inversiones que la ciudad necesita y se quedan sin financiar en perjuicio de los ciudadanos».

El PSOE también aseguró que el Ayuntamiento ingresará unos 162 millones de euros por los convenios «cuando podría ingresar centenares de millones de euros». Exactamente, el PSOE calculaba que la cifra ascendía a 794.770.667,33 euros.

El Tribunal de Cuentas, sin embargo, concluyó que, “de modo inequívoco y manifiesto, la inexistencia de supuesto alguno de responsabilidad contable” en los convenios de la zona Norte, condenando en costas al concejal socialista que interpuso la denuncia.

Una tasadora suspendida

La defensa del Ayuntamiento de Murcia en este proceso se articuló sobre diversas cuestiones:

1. El Ayuntamiento de Murcia alegó que el único y exclusivo apoyo que sustentaba la denuncia del PSOE era un informe de Arquitasa.

2. Arquitasa cometía el error de considerar el suelo como urbanizable sectorizado cuando en realidad se trataba de suelo urbanizable sin sectorizar.

3. El PSOE no advierte el componente de carga que conlleva la cesión económica, sino que lo iguala erróneamente con las parcelas edificables correspondientes al 10% de aprovechamiento que los propietarios deben ceder al Municipio.

4. Arquitasa realizó la tasación cuando se encontraba suspendida para prestar servicios de tasación debido a una infracción grave sancionada por el Ministerio de Economía y Hacienda y confirmada por el Tribunal Supremo con fecha 11 de mayo de 2006.

5. El Ayuntamiento advertía que en los expedientes de los convenios se habían utilizado, no sólo las valoraciones del arquitecto municipal, sino otras realizadas por otras empresas de tasación, algunas de las cuales presentaron una valoración inferior a la establecida en los convenios.

6. El valor medio de todas las tasaciones, salvo la de Arquitasa, era de 116,45 euros/metro cuadrado.

Total transparencia

En resumen, todas estas sentencias avalan la plena legalidad del Plan de Ordenación Urbana de Murcia (PGOU) y, en concreto y de forma especial, los convenios urbanísticos ahora cuestionados. De esta forma, a la luz de los textos legales, se deben rechazar por impertinentes, insidiosas e inciertas las afirmaciones realizadas por el Partido Socialista.

Las mismas sentencias evidencian que no se ha favorecido a los propietarios de los terrenos y que no se han permitido más edificaciones de las legalmente establecidas o en lugares o suelo no permitidos por ser de uso forestal o protegido.

Las sentencias, de manera inequívoca, establecen además las siguientes conclusiones:

1.     El suelo cuya transformación fue objeto de los convenios era -antes y después de haberse firmado dichos convenios- suelo urbanizable con sistemas adscritos para su cesión e incorporación al dominio público.

2.     El convenio de Nueva Condomina se ajusta a la Ley y no supone “reserva de dispensación” ni “desviación de poder”, tal y como sostenía el PSOE. El sistema no excluye su aplicación a otros promotores  distintos de Nueva Condomina, al afectar “a más de nueve millones de metros cuadrados, por lo que carece de base imputar a la administración la elección del terreno en aras de un promotor concreto”.

3.     Los convenios urbanísticos son un mecanismo de ordenación del suelo previsto en la normativa del PGOU desde el año 2001. En virtud de este mecanismo, los propietarios del suelo (no los promotores) pueden escoger, libremente, entre dos alternativas de ordenación. Una supone una mayor edificabilidad, que el PGOU ya prevé, para lo cual debe realizar alguna aportación al Ayuntamiento que se declare como “Actuación de Interés Municipal”; o bien compensar al Ayuntamiento con una cantidad económica que el Consistorio pueda destinar a actuaciones similares para la ejecución de infraestructuras.

4.     El incremento de edificabilidad no se produce por el convenio urbanístico, sino que está prevista en el PGOU con un límite máximo de 0,5m2m2.

Por todo lo anteriormente expuesto, cualquier manifestación contraria a cuestiones ya juzgadas supone un ataque gratuito  a la credibilidad del Ayuntamiento y de la propia ciudad, cuando el PSOE tiene como único objetivo conseguir, mediante la difamación y la calumnia, lo que no ha logrado conseguir con las urnas. Y, en este caso en concreto, incluso se atreve a contradecirse en sus propios argumentos ya que, en su día, no sólo votó a favor de la figura de los convenios urbanísticos –con mención expresa a Nueva Condomina-, sino que los recomendó como un instrumento válido de gestión.

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