Murcia

Una nueva ordenanza regulará el uso de la bicicleta en el municipio

Con ella se pretende "compatibilizar la utilización de los espacios urbanos" a la vez que "estimular y potenciar el uso de la bicicleta como alternativa al vehículo a motor"

La concejal de Seguridad y Circulación, Nuria Fuentes, y la de Medio Ambiente y Calidad Urbana, Adela Martínez-Cachá, han presentado esta mañana el borrador de la Ordenanza Reguladora del Uso de la Bicicleta por los Espacio Públicos de Murcia a las asociaciones y otras entidades pertenecientes a los distintos grupos de trabajo del Plan Director de la Bicicleta.

Lo que se pretende es que estudien durante diez días el borrador y aporten las posibles sugerencias o modificaciones que crean convenientes. Una vez incluidas las consideraciones oportunas, la ordenanza tendrá que ser aprobada en Pleno Municipal

Así, esta ordenanza busca armonizar y regularizar "la compatibilidad de la utilización de los espacios urbanos usados por los diversos modos de desplazamiento (vehículos, peatones, y ciclistas), simultáneamente con el uso de la bicicleta, estableciendo normas y condiciones para que dicho uso común de los citados espacios resulte compatible y racional". Su objetivo es, además, "estimular y potenciar su uso como alternativa al vehículo a motor".

El texto establece que "las bicicletas circularán preferentemente por las vías ciclables habilitadas al efecto" y si no existieran estos carriles, lo harán "necesariamente por la calzada". Los ciclistas que circulen por la calzada lo harán por el centro del carril más próximo a la acera.

Así, "las distintas vías ciclistas, carriles bici o zonas habilitadas al efecto, solamente podrán ser utilizadas por bicicletas, patines y monopatines, con exclusión de peatones salvo vías compartidas". La velocidad en dichas vías no podrá ser superior en ningún caso a los 20 kilómetros por hora.

Cuando se trate de aceras de anchura superior a 4’5 metros y paseos y zonas peatonales, podrá autorizarse la circulación de bicicletas siempre que se realice por el espacio expresamente habilitado al efecto mediante señalización vertical y horizontal. La velocidad no debe superar en ningún caso los 10 kilómetros por hora. Este espacio se denominará acera bici.

Por su intensidad de tráfico peatonal y sus características quedan expresamente excluidas de dicha circulación las calles Trapería y Platería por las que se tendrá que circular bajado de la bicicleta.

Por las aceras de anchura inferior no se podrá circular en bicicleta bajo ningún concepto, excepto si se hace a pie.

La ordenanza también incluye un apartado de equipamiento. Así, las bicicletas tendrán que disponer de un "timbre y de los elementos reflectantes y luminosos previstos en la legislación vigente, y cuando circulan en horario nocturno, deberán llevar el correspondiente chaleco reflectante debidamente homologado". Sobre el aparcamiento de bicicletas, deberá hacerse en los lugares habilitados al efecto y exclusivos para dicho uso.

Igualmente no se podrá transportar a menores de 7 años sin el correspondiente asiento adaptado y homologado. Además los conductores y personas transportadas deberán circular debidamente sentadas, quedando prohibido ponerse en pie sobre la bicicleta, circular sin manos, sobre una rueda o haciendo maniobras extremas.

Además queda prohibido circular en bicicleta haciendo uso de auriculares o de teléfono móvil, con tasas superiores a las establecidas legalmente respecto de bebidas alcohólicas o bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias análogas".

Aunque no es obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, la ordenanza establece la posibilidad de registrarse en un censo municipal de bicicletas donde se les asignará un distintivo que facilitará su identificación en supuestos de accidente, robo o cualquier otra circunstancia.

Por último la ordenanza recoge las posibles infracciones y su sanción:

Las infracciones a la presente ordenanza se clasificaran en leves, graves o muy graves.

Infracciones leves (con sanción de hasta cien euros)

1. No disponer de los elementos mínimos de señalización, tanto acústica como visual.

2. Dejar atadas las bicicletas a árboles u otros elementos de mobiliario urbano, cuando existan aparcabicis a menos de 75 metros o no se deje el espacio mínimo de 2 metros para el peatón.

Infracciones graves (con sanción de hasta 200 euros)

1. Circular por aceras no autorizadas.

2. Circular con bicicletas o similares por espacios autorizados superando la velocidad máxima permitida.

3. No respetar la prioridad de paso y circulación de los peatones.

4. Circular conduciendo la bicicleta sin manos o en posturas de riesgo potencial tanto para el conductor como para el resto de usuarios.

5. Circular haciendo uso de auriculares o teléfono móvil.

6. Negarse a realizar pruebas de alcoholemia, a petición de la autoridad competente.

7. La reincidencia de una o más infracciones leves en el plazo de un año, con resolución administrativa firme.

Infracciones muy graves (con sanción de hasta 500 euros)

1. Circular mediante bicicleta o similar por la calzada agarrado a otro vehículo para auto-transportarse.

2. Circular de noche en bicicleta sin foco, ni elementos reflectantes.

3. Circular con tasa de alcoholemia superior a la máxima permitida para la conducción de vehículos o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o análogas.

4. La reincidencia de una o más infracciones graves en el plazo de un año con resolución administrativa firme.

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