Murcia, 25 ago (EFE).- El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la región de Murcia dictó en febrero de 2008 en un caso de incapacidad temporal de una trabajadora de la conserva, porque por la cuantía del asunto no debió admitir el recurso.
En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, el Supremo afirma que el juzgado de lo Social número uno de Murcia, en otra de noviembre de 2007, condenó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a abonar a la trabajadora una cantidad cercana a 200 euros en concepto de pago directo de incapacidad temporal correspondiente a cuatro meses.
El INSS recurrió la sentencia ante la sala de lo Social del TSJ, que confirmó la del juzgado, resolución que fue recurrida por el organismo de la Seguridad Social ante el Supremo en casación para la unificación de doctrina.
El INSS pretendía que el Alto Tribunal determinara si para fijar la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal de un trabajador fijo discontinuo han de computarse o no las cotizaciones efectuadas por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), hoy Servicio Público de Empleo Estatal.
La entidad gestora de la Seguridad Social alegó que si bien la cuantía del asunto era muy inferior a los 1.800 euros que marca la ley para recurrir en casos como éste, consideraba que sí cabía el recurso contra la sentencia del juzgado por afectar a más de 80.000 trabajadores fijos discontinuos de la conserva.
Ahora, el Supremo, al desestimar este recurso de casación para unificación de doctrina presentado por el INSS, declara "la nulidad de todo lo actuado a partir de la sentencia del juzgado de lo Social, que era irrecurrible", lo que declara "firme". EFE