Murcia, 3 may (EFE).- La Audiencia Provincial de Murcia, en una sentencia la que ha tenido acceso EFE, ha desestimado el recurso que una médica del Hospital "Virgen de la Arrixaca" presentó por coacciones contra un hombre que la había denunciado ante el Servicio de Atención al Usuario y que consiguió que fuese sancionada.
La Audiencia confirma así la sentencia que el Juzgado de Instrucción número Dos de Murcia dictó en septiembre de 2008, en la que se absolvía a P.H. en la denuncia presentada contra él por la doctora T.P.
El Juzgado recogió como hechos probados que en septiembre de 2006 P.H. presentó un escrito de reclamación en el citado Hospital "en el que manifestaba su queja por una irregular actuación de la doctora al confeccionar el parte del fallecimiento de su padre".
Ese escrito motivó la incoación de un expediente disciplinario en el que se sancionó a la doctora P. por la comisión de dos faltas graves y una muy grave.
En el relato de los hechos probados, el Juzgado dejó constancia también de que en noviembre de 2007 P.H. "presentó un nuevo escrito ante la Dirección-Gerencia del Hospital, al que acompañó una carta recibida en su domicilio, con sobre del referido centro y firmada por T.P.".
En este nuevo escrito, el destinatario denunciaba a la doctora por el tono y contenido de dicha carta, lo que dio lugar a la incoación de un expediente disciplinario que finalizó con sanción para la doctora por tres faltas, aunque ésta negó su autoría.
La médica formuló un recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Instrucción en el que alegó error en la apreciación de las pruebas aportadas al juicio de faltas y pedía que se condenara a P.H. a la pena de 20 días de multa, con una cuota diaria de 10 euros, por una falta de coacciones que los tribunales no consideran probadas.
Asimismo solicitó una indemnización de 30.000 euros por los daños económicos y morales sufridos por lo que consideraba "un ilícito proceder" del denunciado.
La Audiencia Provincial, al desestimar el recurso de esta profesional de la Medicina, recoge la sentencia del Juzgado, en la que se afirmaba que P.H. no realizó ninguna actuación difamatoria contra la doctora "fuera del cauce legítimo que la legislación otorga a todo ciudadano frente a la prestación de un servicio público".
La Audiencia, aunque desestima el recurso de T.P., no le impone el pago de las costas al no apreciar en ella "temeridad ni mala fe" al recurrir la sentencia del Juzgado. EFE