Murcia, 22 jul (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha admitido el recurso del letrado murciano José Luis Mazón contra el acuerdo de la Junta Electoral Central que publicó los resultados de las pasadas elecciones generales sin tener en cuenta su petición de que fuesen declarados nulos por la inexistencia de papeletas en blanco.
El acuerdo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, al que ha tenido acceso EFE, ha dado un plazo "improrrogable" de veinte días a la Junta Electoral Central para que le remita el expediente relativo a las elecciones generales del 9 de marzo de este año.
Mazón basa su reclamación en que es discriminatorio que no existan papeletas en blanco en los colegios electorales.
"En el colegio del recurrente, como en todos los de España, no había la menor información sobre cómo ejercer el derecho al voto en blanco", añade.
Finalmente, sostiene que no ha tenido derecho a la confidencialidad del sufragio, pues al entregar para el Congreso de los Diputados un sobre vacío, la mesa supo al instante que ejercía el voto en blanco, por lo que su opción ha sido discriminada y negado el derecho al secreto del voto".
Mazón ya expuso estos razonamientos en el recurso que presentó en la Junta Electoral Provincial, que no los aceptó. EFE