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Abierto el plazo para solicitar las ayudas por daños meteorológicos en Andalucía y Extremadura

La página web de la Agencia Tributaria ya tiene disponible el formulario, que podrá presentarse hasta el 30 de junio de 2026. Podrán optar a las ayudas, de entre 5.000 y 150.000 euros, los profesionales y empresas que sufrieron daños por los temporales de inicios de año.

Los profesionales y empresas que sufrieron daños por los temporales de comienzos del presente año, de especial afectación en localidades de Andalucía y Extremadura, tienen disponible hasta el 30 de junio de 2026, en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, el formulario para la solicitud de las ayudas directas incluidas en el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.

Con el objetivo de que tanto la solicitud como la concesión de estas ayudas sea lo más sencilla y rápida posible, se ha puesto a disposición de los afectados un formulario electrónico en el que los solicitantes deberán indicar su nombre y apellidos, NIF, una cuenta bancaria de la que sean titulares para recibir el abono de la ayuda, y un número de teléfono de contacto, sin necesidad de aportar ninguna documentación.

Posteriormente, las ayudas serán abonadas por la Agencia Tributaria mediante transferencia bancaria en la cuenta señalada por el solicitante en el formulario. En el caso de que el solicitante quiera modificar, por ejemplo, la cuenta bancaria consignada, debe dar de baja la anterior solicitud y presentar una nueva.

Para la presentación de la solicitud es necesario disponer de 'Clave' o certificado electrónico. La Agencia Tributaria ha dispuesto en su Sede Electrónica, junto con el formulario, una serie de módulos informativos que incluyen preguntas frecuentes como quiénes pueden beneficiarse de las ayudas y un acceso directo al registro en 'Clave' para los solicitantes que no están registrados en el sistema de identificación.

Las ayudas serán de 5.000 euros para empresarios y profesionales personas físicas y de entre 10.000 y 150.000 euros para empresas, según su facturación. Estas ayudas están exentas de tributación tanto en IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades y son inembargables.

Origen de los datos: sitio web de lamoncloa.gob.es
Ministerio de la Presidencia

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