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Pensión de viudedad: qué es y cómo solicitarla

La Seguridad Social dispone de un portal web para tramitar de manera sencilla esta prestación económica que puede solicitarse cuando fallece el cónyuge o la pareja de hecho.

¿Qué es la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad es una prestación económica de la Seguridad Social destinada a compensar a cónyuges o parejas de hecho de una persona que ha fallecido.

En algunos casos, también pueden beneficiarse de la prestación las personas que se encuentren en situación de divorcio, separación, nulidad matrimonial o extinción de la pareja de hecho con respecto a la persona fallecida.

¿Quién puede solicitarla y qué requisitos hay que cumplir?

Para tener derecho a esta prestación se han de cumplir unos requisitos que combinan condiciones sobre la persona fallecida y sobre la persona beneficiaria. Son los siguientes:

- Requisitos relacionados con la persona fallecida. Uno se puede beneficiar de esta prestación si la persona fallecida se encontraba en alguna de las siguientes situaciones:

Personas afiliadas y en alta (o situación asimilada) en la Seguridad Social. En caso de fallecimiento por enfermedad profesional o accidente no laboral, no se exigirá ningún período previo de cotización. Si la causa del fallecimiento fuera enfermedad común, se requerirá una cotización previa. Y si la causa de fallecimiento fuera por un accidente de trabajo, no será necesaria cotización previa pero la solicitud de realizará a través de la mutua correspondiente.

Personas que, sin estar de alta o situación asimilada al momento del fallecimiento, hubieran cotizado al menos 15 años a lo largo de su vida laboral.

Personas perceptoras de determinadas prestaciones de la Seguridad Social, como subsidios de incapacidad temporal, pensiones contributivas o pensiones de incapacidad permanente, entre otras.

Además de estos supuestos, la normativa prevé otras situaciones más específicas, que pueden consultarse en la página de la Seguridad Social. Asimismo, para las personas que no se encontraran en el Régimen General de la Seguridad Social pueden ser de aplicación otros requisitos.

- Requisitos como persona beneficiaria. Para beneficiarse de esta prestación, el vínculo con respecto a la persona fallecida debe ser, por norma general, de cónyuge o pareja de hecho y no haber formado un nuevo matrimonio o unión de hecho tras su fallecimiento. No obstante, existen otras situaciones por las que es posible optar a la prestación:

Personas divorciadas o separadas judicialmente de una persona fallecida. Pueden beneficiarse de la pensión de viudedad si cumplen los siguientes requisitos:

- No haber contraído nuevo matrimonio ni haber formado una nueva unión de hecho.

- Recibir una pensión compensatoria por el divorcio o la separación que se extinga por el fallecimiento.

Personas cuyo matrimonio con una persona fallecida haya sido declarado nulo. Pueden beneficiarse de la pensión de viudedad si cumplen estos requisitos:

- No haber contraído nuevo matrimonio ni haber formado una nueva unión de hecho.

- Haber recibido una indemnización por la declaración de nulidad del matrimonio.

Las mujeres que acrediten haber sido víctimas de violencia de género por parte de la persona fallecida pueden optar a la prestación en cualquiera de las siguientes situaciones: matrimonio; unión de hecho; divorcio; separación judicial; extinción de la pareja de hecho o matrimonio nulo. En estos casos, no será necesario cumplir ningún otro requisito adicional.

¿Dónde se puede realizar la solicitud?

La Seguridad Social cuenta con un portal web específico para tramitar electrónicamente, y sin necesidad de desplazarse, las prestaciones de este tipo.

Quienes deseen recibir atención telefónica o presencial en una oficina pueden obtener y gestionar una cita previa a través de este enlace.

Además, disponen de los teléfonos de información 915 42 11 76 o 901 16 65 65 (que pueden conllevar un posible coste adicional según el operador), y de un buzón para enviar consultas por escrito.

¿Hay algún límite de tiempo para solicitar la pensión de viudedad?

La prestación por viudedad se puede solicitar en cualquier momento tras el fallecimiento. Pero se ha de tener en cuenta que el cobro de la prestación tiene una retroactividad máxima de 3 meses con respecto a la fecha de solicitud.

Documentación necesaria para solicitar la pensión de viudedad

Para iniciar la solicitud se necesitará aportar:

Documento de identidad de la persona solicitante. Si la identificación se hace electrónicamente, solo se necesita certificado digital o Cl@ve.

Documentación que demuestre el vínculo con la persona fallecida: acreditación de matrimonio o de la constitución de la pareja de hecho.

Además, en función de cada situación particular, se pueden necesitar documentos adicionales. Por ejemplo, para acreditar hijos comunes, separación, divorcio, o nulidad matrimonial.

¿Cuánto dura la prestación por viudedad?

La pensión durará toda la vida de la persona beneficiaria, a no ser que dejen de cumplirse los requisitos iniciales. Por ejemplo, un nuevo matrimonio o pareja de hecho puede extinguirla, salvo excepciones.

Es obligación de los ciudadanos informar a la Seguridad Social sobre cualquier situación que suspenda o extinga el derecho a la prestación.

¿Cómo se calcula el importe de la pensión?

Con carácter general, el importe de la pensión será el 52% de la base reguladora. Dependiendo de la situación en la que se encontrara la persona fallecida (si era trabajador en activo o pensionista) y de la causa del fallecimiento (contingencia común o contingencia profesional), la base reguladora se calculará de forma diferente.

Además, el importe puede variar por otras circunstancias de la persona beneficiaria, como la edad, el tener cargas familiares u otros aspectos relacionados con sus rendimientos económicos familiares. En estos casos, puede llegar al 70% sobre la base reguladora.

Aquí se pueden consultar los datos sobre las cuantías de la pensión de viudedad.

Quienes tengan hijos menores o dependientes, ¿pueden solicitar también la pensión de orfandad?

Sí. De hecho, quienes vayan a solicitar la pensión de viudedad y la prestación económica destinada a compensar a hijas e hijos de una persona que ha fallecido pueden hacerlo de forma conjunta a través de la misma solicitud.

Dependiendo de la situación, es posible que haya que rellenar la información de ambas pensiones en un mismo formulario o presentar documentos en diferentes servicios.

La pensión de orfandad cuenta también con un portal online específico para informarse.

¿Se puede solicitar la pensión de viudedad si la persona fallecida trabajaba en el extranjero?

Sí, siempre que existan acuerdos sobre prestaciones de fallecimiento con los países extranjeros en los que haya cotizado.

Es el caso de la Unión Europea y de los países del Espacio Económico Europeo, así como de otros muchos con los que existe convenio bilateral.

¿La pensión de viudedad es compatible con otras prestaciones?

Sí, se trata de una pensión compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que tenga derecho.

Origen de los datos: sitio web de lamoncloa.gob.es
Ministerio de la Presidencia

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