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Yolanda Díaz y las organizaciones sindicales firman el acuerdo de Protocolo de acompañamiento para las personas trans en el ámbito de la empresa

El protocolo pone en el centro a las personas trans que tendrán garantías y potestad de decisión en todo el proceso de transición de género, protegiendo su dignidad e intimidad,

La secretaria de Mujeres, Igualdad y Condiciones de Trabajo de CCOO, Carolina Leal, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, y el responsable de Acción LGTBI de UGT, José Juan Álvarez, muestran el protocolo.

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha firmado con la responsable de Mujeres e Igualdad de CCOO, Carolina Vidal; y el responsable confederal de Acción LGTBI de UGT, José Juan Álvarez Alejandro el Acuerdo de Protocolo de acompañamiento para las personas trans en el ámbito de la empresa. El documento ha sido presentado en el acto Ni invisibles, ni vulnerables: Derechos trans en el trabajo que ha contado con la intervención de la presidenta de la Federación Estatal LGTBI+, Paula Iglesias.

La vicepresidenta segunda del Gobierno ha enfatizado que "lo que hoy firmamos es más que un protocolo, este es el país que queremos, la España de la diversidad remando a favor". Destacó también la importancia del acuerdo en un contexto internacional de amenaza a los derechos LGTBI en el ámbito internacional.

El acuerdo se firma coincidiendo con el segundo aniversario de la Ley 4/2023 de 28 de febrero para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI cuyo artículo 15.1 establece la obligación de que las personas trabajadoras cuenten con un conjunto planificado de medidas para alcanzar la igualdad real y efectiva de este colectivo en el ámbito laboral.

Detalles del protocolo

El documento firmado recoge la preocupación de los diferentes estudios internacionales que certifican que son las personas trans las que mayor discriminación sufren en los lugares de trabajo y se ven ante situaciones socialmente más complejas al haber desajustes entre la situación personal y legal de estas personas.

El Protocolo se define por principios que se han de manifestar expresamente por la empresa y los representantes de las personas trabajadoras de respeto a los derechos humanos y laborales de las personas trans, sin discriminación por expresión de género y por razón de la identidad sexual y contribuyendo a su integración sociolaboral.

También establece una serie de recomendaciones de trato:

Reconocer y respetar el género manifestado por la persona trabajadora

Favorecer un lenguaje respetuoso con la diversidad

Reconocer el uso de pronombres aun cuando no hayan sido legalmente reconocidos

Garantías del procedimiento

El protocolo pone en el centro a las personas trans que tendrán garantías y potestad de decisión en todo el proceso de transición de género, protegiendo su dignidad e intimidad. Este proceso también será objeto de una estricta confidencialidad y reserva.

También se garantiza la indemnidad de las personas trabajadoras trans, excluyendo cualquier trato vejatorio o represalia. Se activará también en los casos de acoso y violencia.

Procedimiento de acompañamiento

El procedimiento de acompañamiento podrá iniciarse tras la comunicación voluntaria de la persona trabajadora a la persona de referencia designada por la empresa. Se podrá formar una comisión paritaria de acompañamiento con la representación legal de los trabajadores. En la medida de lo posible se tratará de incorporar a una persona con conocimientos especializados en este colectivo.

El acompañamiento integra acciones antes, durante y después del proceso de transición cuya agilidad debe estar garantizada por la empresa. También se deberán facilitar los cambios relativos al contrato de trabajo, la disposición de permisos retribuidos para la atención médica o los trámites administrativos necesarios y las medidas de apoyo laboral que se consideren oportunas.

El protocolo establecerá medidas de seguimiento y control de la situación laboral de la persona solicitante, previéndose la celebración de reuniones periódicas o de programas de mejora de la carrera o el desarrollo profesional.

Origen de los datos: sitio web de lamoncloa.gob.es
Ministerio de la Presidencia

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