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La protección de datos en el ámbito sanitario es un derecho de los pacientes y un deber de los profesionales

28 de enero, Día Europeo de la Protección de Datos

El Sindicato de Técnicos de Enfermería (SAE) se suma este año al Día Europeo de la Protección de Datos para concienciar a los profesionales sanitarios sobre la importancia de preservar la privacidad de los pacientes y usuarios del Sistema Nacional de Salud, así como del resto de instituciones residenciales o centros privados en los que desempeñen su trabajo.

El Reglamento General de Protección de Datos de Europa, la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos, y la Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, son las normas que garantizan la protección de datos en el sistema sanitario, regulando medidas de seguridad estrictas que garantizan la confidencialidad e intimidad de los pacientes y recogen las responsabilidades de los profesionales sanitarios con respecto al tratamiento de estos datos.

Así, la Ley 41/2002 establece en el artículo 2 que "la persona que elabore o tenga acceso a la información y la documentación clínica está obligada a guardar la reserva debida", e insiste en el 16, "el personal que accede a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones queda sujeto al deber de secreto".

De esta manera todo aquel profesional que deba acceder a la historia clínica del paciente con el fin de garantizar su salud y mejorar su bienestar debe mantener los datos, tanto de carácter asistencial como personal, en secreto y, por supuesto, ningún profesional que no forme parte del equipo que asiste al paciente puede acceder a esta información, pues estaría vulnerando la protección de datos, lo que tiene consecuencias que van desde multas económicas o sanciones disciplinarias hasta implicaciones penales por revelación de secretos.

"Por ello, queremos aprovechar esta fecha para recordar a los profesionales sanitarios que la legislación les obliga a mantener un compromiso legal y ético con el tratamiento de datos sanitarios de los pacientes, pues son información de carácter sensible que solo se puede tratar con el consentimiento expreso y explícito del paciente, salvo en situaciones de emergencia o riesgo vital. Y así lo recoge el artículo 7 de la Ley 41/2002: "Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley", explica Daniel Torres, secretario de acción social y formación de SAE.

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