El Senado conforma, junto al Congreso de los Diputados, las Cortes Generales de España, que ejercen el poder legislativo del Estado y representan al pueblo español. Es la cámara de representación territorial, elegida cada cuatro años o antes en el caso de disolución.
La Constitución de 1978 establece que las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
El Senado, también conocido como Cámara Alta, se rige por lo establecido en la Constitución y en su propio reglamento.
¿Cuál es la composición del Senado?
El número de senadores no es fijo, puede variar en cada legislatura en función de la población de las distintas comunidades autónomas. Además, algunos senadores son elegidos directamente por los ciudadanos y otros designados por las comunidades autónomas.
Senadores elegidos: La Constitución de 1978 establece que los votantes de cada provincia, con independencia de su población, eligen cuatro senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
En las provincias insulares, cada isla o agrupación constituye una circunscripción a efectos de elección. Las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) eligen tres senadores cada una y las restantes islas (Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma) un senador por isla. Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una dos senadores.
Senadores designados: Las comunidades autónomas designan además un senador fijo y senadores adicionales en función de su población: un senador más cada millón de habitantes.
El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
¿Cómo se convoca y constituye el Senado?
Tras conocerse los resultados electorales, y atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto de convocatoria de elecciones, el Senado celebra una sesión constitutiva en la que todos los senadores juran o prometen la Constitución. En esa sesión, los senadores eligen al presidente de la cámara por mayoría absoluta en una votación secreta.
En el caso de que ningún candidato obtenga esa mayoría en primera vuelta, se vuelve a votar entre los dos candidatos más votados o entre todos aquellos que hubieran empatado con el mayor número de votos. A continuación, los senadores eligen a los miembros de la Mesa del Senado, que está formada por el propio presidente, dos vicepresidentes y cuatro secretarios.
Constituido definitivamente el Senado, su presidente lo comunicará oficialmente al Rey, al Congreso de los Diputados, al Gobierno y a las Asambleas Legislativas.
Órganos y organización del Senado
El Senado funciona en pleno y por comisiones. El pleno es el órgano supremo de decisión, pero según establece el artículo 75 de la Constitución, puede delegar en las comisiones legislativas permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley.
El Pleno del Senado: está formado por todos sus parlamentarios. El Pleno conoce de los asuntos más relevantes y tiene la última palabra en el debate y aprobación de las iniciativas que le son sometidas remitidas por las Comisiones para su consideración.
La Presidencia: El presidente del Senado ejerce la máxima representación de la Cámara, convoca y preside las sesiones plenarias, dirige los debates, mantiene el orden e interpreta el Reglamento de la Cámara. Preside la Mesa, la Junta de Portavoces y la Comisión de Nombramientos.
La Mesa: Es el órgano rector de la Cámara. Está integrada por el presidente del Senado, dos vicepresidentes y cuatro secretarios. Califica los escritos y documentos parlamentarios y decide sobre su admisión y tramitación, y determina el calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones.
La Junta de Portavoces: La Junta de Portavoces es un órgano integrado por el presidente de la Cámara y por los portavoces de los grupos parlamentarios. A sus reuniones, además de los portavoces, podrá asistir un representante del Gobierno. Es oída para la fijación del calendario y el orden del día de las sesiones plenarias.
La Diputación Permanente: Está presidida por el presidente del Congreso y compuesta por un mínimo de veintiún miembros elegidos por los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica. Convoca sesiones extraordinarias y vela por los poderes de la cámara entre periodos de sesiones, cuando ha agotado su mandato o está disuelta.
Comisiones y ponencias: Son órganos básicos de trabajo integradas por un número de senadores proporcional a la representación de cada grupo parlamentario. Las Comisiones pueden designar Ponencias, compuestas por senadores de distintos grupos para la elaboración de informes, sean legislativos, de estudio o de otra naturaleza, que sirvan de base de trabajo a la comisión. Pueden ser permanentes legislativas o no legislativas y no permanentes, como son las comisiones de investigación.
Administración parlamentaria
Secretaría general: Le corresponde la asistencia, apoyo y asesoramiento jurídico, técnico y administrativo de los órganos de la Cámara. Constituye la administración del Senado.
Funcionamiento del Senado: ¿cuándo se reúne?
El Senado funciona en pleno y por comisiones, según el artículo 75 de la Constitución, y puede delegar en las comisiones legislativas permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley.
Se reúne anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones: el primero de febrero a junio y el segundo de septiembre a diciembre. Además, podrá reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los senadores.
Las sesiones plenarias del Senado se celebran de martes a jueves y son públicas, a no ser que a petición razonada del Gobierno o de 50 senadores se acuerde lo contrario por mayoría absoluta de la Cámara. Tienen una duración máxima de cinco horas. Las comisiones se reúnen de lunes a viernes y sus sesiones no pueden coincidir en ningún caso con las del pleno.
¿Cuáles son las funciones del Senado?
El artículo 66 de la Constitución otorga a las Cortes Generales y, por tanto, al Senado tres funciones principales: la potestad legislativa, el control de la acción del Gobierno y la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado. A ellas se suman otras recogidas en otros artículos.
Función legislativa
El Senado tiene la iniciativa legislativa, junto con el Congreso de los Diputados, el Gobierno, las asambleas legislativas de las comunidades autónomas y la iniciativa popular respaldada, al menos por 500.000 ciudadanos.
Textos legislativos remitidos por el Congreso: El Congreso, tras aprobar un proyecto de ley impulsado por el Gobierno o una proposición de ley iniciada en su seno, remite los textos al Senado para su deliberación. La cámara dispone de un plazo de dos meses, a partir de la recepción del texto, para aprobarlo expresamente, para introducir enmiendas o para vetarlo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. En caso de veto, el Congreso podrá ratificar por mayoría absoluta el texto inicial o, tras dos meses, por mayoría simple. También podrá pronunciarse sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.
Iniciativa legislativa del Senado: Los senadores pueden formular proposiciones de ley en un texto articulado. Deberán ir suscritas por un grupo parlamentario o veinticinco senadores.
Función de control del Gobierno e impulso político
Los senadores pueden solicitar la comparecencia de miembros del Gobierno para que rindan cuentas sobre su gestión. Para ello, cuentan con una serie de procedimientos: pueden formular preguntas, interpelaciones y mociones. Además, pueden realizar debates sobre comunicaciones e informes remitidos por el Gobierno, reclamar la comparecencia de miembros del Gobierno, o desarrollar comisiones de investigación y comisiones especiales.
Función presupuestaria
El Senado examina y enmienda los Presupuestos Generales del Estado aprobados por el Congreso. Puede presentar enmiendas o vetar los presupuestos, pero el Congreso puede rechazar ese veto por mayoría absoluta o simple después de dos meses.
Otras funciones
Función de integración territorial: El Senado representa a las comunidades autónomas y las provincias en el ámbito legislativo nacional. Además, le corresponde autorizar los acuerdos de cooperación entre comunidades autónomas. También puede solicitar, por mayoría absoluta, la aplicación del artículo 155 de la Constitución, que permite la intervención de una comunidad autónoma si no cumple con sus obligaciones constitucionales.
Puede proponer la reforma de la Constitución: Cincuenta senadores que no pertenezcan a un mismo grupo parlamentario podrán presentar proposiciones articuladas de reforma constitucional.
Interviene en la designación de cuatro magistrados del Tribunal Constitucional, de diez vocales del Consejo General del Poder Judicial, del Defensor del Pueblo y en la renovación de otros órganos del Estado.
Examina y, según el caso, autoriza, junto al Congreso de los Diputados, la firma de tratados internacionales
Origen de los datos: sitio web de lamoncloa.gob.es
Ministerio de la Presidencia