El plazo para solicitar las ayudas de esta convocatoria extraordinaria, con un presupuesto de 9,7 millones de euros, será de dos meses, hasta el 1 de marzo de 2025.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha abierto el plazo para solicitar las ayudas para la maquinaria agrícola dañada por la DANA. El plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 28 de diciembre. Por lo tanto, se aceptarán solicitudes hasta el 1 de marzo de 2025.
Con un presupuesto de 9,7 millones de euros, estas ayudas forman parte del Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento ante los efectos de la dana puesto en marcha por el Gobierno de España, con un total de 444,5 millones de euros para el sector agroalimentario. El objetivo es proporcionar liquidez a los titulares de maquinaria agrícola afectada por la dana. De esta manera, podrán adquirir otro equipo o reparar el dañado para contribuir a la restauración del potencial productivo de la zona.
Como requisito previo, las personas interesadas en recibir la ayuda pueden iniciar ya el trámite necesario de la peritación de los daños a través del teléfono gratuito 900 925 782. Después, será la empresa Tragsatec la que tramitará la presentación de solicitud de la ayuda en nombre de los interesados que cumplan los requisitos.
Los solicitantes deben ser titulares de las máquinas afectadas que deben estar en situación de alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) con fecha de 28 de octubre de 2024.
Según las bases reguladoras que se publicaron el 24 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado, la ayuda se calculará sobre la base de los daños totales incluidos en el informe resultante de la peritación, revisado en función del número total de solicitantes elegibles y de la disponibilidad presupuestaria destinada a la convocatoria. Además, el importe subvencionable podrá superar el valor de los daños tasados hasta un máximo del 150% por beneficiario.
La concesión de las subvenciones previstas en esta orden se realizará en régimen de concesión directa. Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las que hayan podido percibir por el consorcio de compensación de seguros como resultado de su póliza de seguro, hasta el máximo establecido por la Comisión Europea.
Los beneficiarios se comprometen a adquirir e inscribir en el ROMA la maquinaria nueva en el plazo de un año desde que se reciba la ayuda. Para aquellas máquinas que puedan repararse, este compromiso se sustituirá por la presentación ante la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios de una factura de reparación en el plazo también de un año.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación resolverá y publicará la resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas en el plazo máximo de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE el 28 de diciembre.
Origen de los datos: sitio web de lamoncloa.gob.es
Ministerio de la Presidencia